Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05785/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 5785/2023
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de Protección Civil y
procedimientos de actuación, en el término municipal de Bodonal de la Sierra.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los
que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad de Bodonal de la Sierra y cualquier
otra.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, actuarán en una emergencia siguiendo los
criterios de movilización establecidos en el Plan de Emergencia Municipal del municipio donde se produzca la emergencia o
a requerimiento del Director de la Emergencia o persona en quien delegue, donde actuaran siempre como colaboradores de
los Servicios de seguridad y emergencia profesionales.
Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, se ajustarán a lo estipulado
en los Planes de Protección Civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta,
deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, y a la autoridad local correspondiente. Su
movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del Alcalde o Concejal Delegado en su caso y bajo
la supervisión del Coordinador de la Agrupación.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, podrán actuar fuera del término municipal
propio previa autorización del Alcalde o Concejal Delegado en su caso y bajo la supervisión del Coordinador de la
Agrupación.
Los voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, actuarán directamente en la emergencia
cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, los voluntarios
movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con
anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia
para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
disposiciones.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable
del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
El jefe de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata
de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su
caso, al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas
situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal de Bodonal de la Sierra.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN
Artículo 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los
miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: Básico,
perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada a efectos de mérito.
Artículo 28. Actividades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de Protección Civil y
procedimientos de actuación, en el término municipal de Bodonal de la Sierra.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los
que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad de Bodonal de la Sierra y cualquier
otra.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, actuarán en una emergencia siguiendo los
criterios de movilización establecidos en el Plan de Emergencia Municipal del municipio donde se produzca la emergencia o
a requerimiento del Director de la Emergencia o persona en quien delegue, donde actuaran siempre como colaboradores de
los Servicios de seguridad y emergencia profesionales.
Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, se ajustarán a lo estipulado
en los Planes de Protección Civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta,
deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, y a la autoridad local correspondiente. Su
movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del Alcalde o Concejal Delegado en su caso y bajo
la supervisión del Coordinador de la Agrupación.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, podrán actuar fuera del término municipal
propio previa autorización del Alcalde o Concejal Delegado en su caso y bajo la supervisión del Coordinador de la
Agrupación.
Los voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, actuarán directamente en la emergencia
cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, los voluntarios
movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con
anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia
para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
disposiciones.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable
del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
El jefe de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata
de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su
caso, al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas
situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal de Bodonal de la Sierra.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN
Artículo 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los
miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: Básico,
perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada a efectos de mérito.
Artículo 28. Actividades.
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