Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05734/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 5734/2023

II.- Plazas residenciales para usuarios dependientes.
A) Residentes de plazas conveniadas.
1.- Teniendo en cuenta, el precio máximo aprobado anualmente por la Junta de Extremadura,
los residentes con ingresos totales superiores al salario mínimo interprofesional de referencia
abonarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban.
2.- Residentes con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional de referencia
abonarán una cuota mensual equivalente al 65% de los ingresos que perciban.
Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas
extraordinarias de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se
multiplicarán por catorce y se dividirán por doce.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, abonará
el 75% de los mismos.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el calculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos
de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción
necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición, se fija en 180,30 € por
matrimonio en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 € mensuales.
B) Residentes de plazas vinculadas.
1.- Residentes dependientes grado 1, abonarán una renta única de 1.050,00 € al mes.
2.- Residentes dependientes grado 2, abonarán una renta única de 1.100,00 € al mes.
3.- Residentes dependientes grado 3, abonarán una renta única de 1.200,00 € al mes.
* CENTRO DE DÍA
I. Usuarios autónomos.
1.-Teniendo en cuenta el límite máximo del precio público fijado por la Comunidad Autónoma
anualmente, y en el caso de existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura
para la prestación de este servicio de centro de días, los usuarios satisfarán una cuota
mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos/mes.
2.- Estarán exentos de abonar el precio público establecido para el centro de día:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales
Decretos 2620/1981, de fecha 24 de julio y 383/1984, de fecha 1 de febrero y
pensiones no contributivas, establecidas en la ley 26/1990, y Real Decreto
123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
Régimen de Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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