Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05734/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
Anuncio 5734/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios de centro residencial mixto y
centro de día

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de los precios públicos por los servicios de centro residencial mixto y centro de día, acordado por el Pleno en
sesión ordinaria del día 1 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dichos acuerdos se
elevan a definitivos, lo que se hace público (artículo 17.4 del mismo cuerpo legal) a los efectos legalmente prevenidos,
publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladores de esta Jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS DE CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y
CENTRO DE DÍA
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno
establecer y ordenar determinados precios públicos para financiar los servicios de centro residencial mixto y centro de día,
que realiza en el municipio, competencia de las Entidades Locales, con el fin de reunir fondos para el sostenimiento o
mantenimiento de los mismos, dado que no concurre ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo
20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo. Precios públicos que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago de los precios públicos, regulados en esta Ordenanza fiscal, quienes se
beneficien de los servicios o actividades prestados en el centro residencial mixto y centro de día del
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago del precio público las personas obligadas civilmente a
dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el
obligado al pago será el tutor o representante legal que hay efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá
adjuntar la resolución judicial, tanto del nombramiento de tutor o representante como de la autorización
judicial de ingreso
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
El precio máximo, para plazas conveniadas, por prestación de servicios en residencia y centro de día son los que apruebe y
publique anualmente la Comunidad Autónoma. Para el año 2023.

Tarifas
- Residencia de ancianos

770,30 €/mes

- Centro de día

201,23 €/mes

La tarifa aplicable a los usuarios del centro residencial mixto y centro de día es la siguiente:
* CENTRO RESIDENCIAL
I.- Plazas residenciales para usuarios autónomos.
Los residentes abonarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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