Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05734/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios de centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 5734/2023

establecida para las pensiones no contributivas.
3.- Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 €/
mensuales al importe de las pensiones no contributivas, abonarán una cuota
equivalente al 10%
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 €/mesuales
el importe de las pensiones no contributivas, pero sin superar el Salario Mínimo
Interprofesional, abonarán una cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo
Interprofesional, la cuota a satisfacer será la equivalente al 25% de los mismos.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo
propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación
de la misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe
mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de
120,20 €
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo
de los cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de
un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio,
la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial
fuera el de gananciales.

II. Usuarios dependientes:
* Plazas conveniadas.
- Si los ingresos totales son superiores al salario mínimo interprofesional de referencia: El 25%
de los ingresos totales.
- Si los ingresos totales son iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional de referencia:
el 15 % de los ingresos totales.
* Plazas vinculadas:
En el caso de que la plaza sea en modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar:

a) Dependientes grado I

300,00 €

- Manutención

120,00 €

- Asistencia

180,00 €

b) Dependientes grado II

426,12 €

- Manutención

170,45 €

- Asistencia

255,67 €

c) Dependientes grado III

650,00 €

- Manutención

260,00 €

- Asistencia

390,00 €
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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