Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05670/2023)
Bases y convocatoria para cubirir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 5670/2023

de su colaboración en el Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse
de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en
aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso de selección, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar
provistos del DNI. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, dado que la realización de las pruebas puede
realizarse conjuntamente. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, hace decaer de forma
inmediata su derecho a participar en el procedimiento.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la siguiente prueba:
- Prueba tipo Test de 20 preguntas (y 3 de reserva) con varias respuestas alternativas determinadas por el
Tribunal, de la que solo una es correcta, y que versarán sobre las materias incluidas en el temario que figura
en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para el desarrollo de esta prueba será de 30 minutos.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: Cada respuesta correcta se calificará a
razón de 0,50 puntos, no teniéndose en cuenta ni positiva ni negativamente las respuestas en blanco o erróneas.
La puntuación máxima a obtener es de diez (10) puntos, siendo imprescindible para superar la fase de oposición, y por lo
tanto, el proceso selectivo, obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos en esta prueba.
La puntuación final será la obtenida en esta fase de oposición.
Octava.- Criterios para resolver empates.
En el supuesto que varios candidatos/as obtengan puntuaciones finales iguales, el desempate se resolverá mediante sorteo
público en presencia de los aspirantes afectados.
Novena.- Aspirantes aprobados y constitución bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal levantará acta del mismo y hará publica la puntuacion final obtenida por cada uno
de los aspirantes, en la sede electrónica y pagina web del Ayuntamiento, estableciéndose en el mismo anuncio, un plazo de
2 días hábiles para la presentación de reclamaciones por parte de los interesados.
Posteriormente, vistas e informadas las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía acta
final del proceso de selección, con las puntuaciones definitivas y propuesta de nombramiento a favor de los 2 aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.
Con los aspirantes no propuestos para ocupar la plaza y que hubiesen superado el proceso selectivo, se confeccionará una
lista por riguroso orden de puntuación definitiva, creándose una bolsa de trabajo, vigente hasta la fecha de finalización de
los contratos de trabajo, a fin de cubrir las posibles necesidades que se produzcan a lo largo del período de contratación
(renuncias, bajas laborales, refuerzo del servicio…), siempre y cuando a la fecha de la contratación cumplieran con los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
En caso de renuncia a cubrir cualquiera de estas eventualidades por causa injustificada supondrá la baja definitiva en la
bolsa de trabajo, lo que se notificará por escrito al interesado. Si existe causa justificada conllevará una baja temporal y su
colocación en el último lugar de la lista. El plazo para justificar la renuncia será de 2 días naturales, a contar desde el día
siguiente al de la comunicación de la oferta (que se efectuará vía telefónica al número de teléfono facilitado por el
interesado en la instancia para participar en el proceso selectivo, o aquel otro que determine o actualice el mismo, o vía
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