Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05670/2023)
Bases y convocatoria para cubirir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Esparragalejo
Anuncio 5670/2023
mensaje de whatsapp) para cubrir la eventualidad correspondiente, la falta de aceptación en el plazo indicado será
considerada como renuncia no justificada.
Solo se admitirán como causas justificadas para no aceptar la oferta de trabajo:
1.- Situación de baja por enfermedad, por accidente, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario,
debidamente justificada.
2.- Baja por maternidad, embarazo de alto riesgo o situaciones asimilables, debidamente justificadas.
3.- Por estar en situación de servicios especiales, por desempeñar cargos público en régimen de
incompatibilidad.
4.- Por estar ocupando o acceder a otro puesto de trabajo en esta u otra AAPP.
Décima.- Documentos a presentar por aspirantes seleccionados.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento como personal laboral temporal, cuando sean requeridos para su
contratación, estarán obligados a presentar en el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1.- Certificado médico que acredite que no padece enfermedad, defecto o limitación física o psíquica que sea
incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo a
cubrir, o en su caso, declaración responsable del aspirante seleccionado.
2.- Declaración jurada de no hallarse en causa de incompatibilidad legal, ni de haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
3.- Certificado (actual) negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de carencia de delitos de
naturaleza sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
4.- Informe de períodos de inscripción expedido por el SEXPE que acredite que el aspirante seleccionado ha
estado inscrito/a como demandante de empleo o de mejora de empleo durante todo el período de selección y
a fecha de formalización del contrato (no se admite justificante de la demanda de empleo).
5.- Informe de vida laboral actualizado.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no
reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado y se propondrá el nombramiento al siguiente de la lista, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Undécima.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del contrato de mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral,
en el plazo que se indique.
Quien sin causa justificada no formalizase el contrato dentro del plazo señalado por esta entidad local, supondrá la
ineficiencia de su nombramiento con pérdida del derecho a adquirir la condición de personal laboral temporal del
Ayuntamiento de Esparragalejo, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento del siguiente aspirante que por orden de
puntuación le corresponda, previos los trámites procedentes.
Duodécima.- Igualdad de genero.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas bases, la convocatoria, y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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considerada como renuncia no justificada.
Solo se admitirán como causas justificadas para no aceptar la oferta de trabajo:
1.- Situación de baja por enfermedad, por accidente, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario,
debidamente justificada.
2.- Baja por maternidad, embarazo de alto riesgo o situaciones asimilables, debidamente justificadas.
3.- Por estar en situación de servicios especiales, por desempeñar cargos público en régimen de
incompatibilidad.
4.- Por estar ocupando o acceder a otro puesto de trabajo en esta u otra AAPP.
Décima.- Documentos a presentar por aspirantes seleccionados.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento como personal laboral temporal, cuando sean requeridos para su
contratación, estarán obligados a presentar en el Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1.- Certificado médico que acredite que no padece enfermedad, defecto o limitación física o psíquica que sea
incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo a
cubrir, o en su caso, declaración responsable del aspirante seleccionado.
2.- Declaración jurada de no hallarse en causa de incompatibilidad legal, ni de haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
3.- Certificado (actual) negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de carencia de delitos de
naturaleza sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
4.- Informe de períodos de inscripción expedido por el SEXPE que acredite que el aspirante seleccionado ha
estado inscrito/a como demandante de empleo o de mejora de empleo durante todo el período de selección y
a fecha de formalización del contrato (no se admite justificante de la demanda de empleo).
5.- Informe de vida laboral actualizado.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no
reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado y se propondrá el nombramiento al siguiente de la lista, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Undécima.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del contrato de mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral,
en el plazo que se indique.
Quien sin causa justificada no formalizase el contrato dentro del plazo señalado por esta entidad local, supondrá la
ineficiencia de su nombramiento con pérdida del derecho a adquirir la condición de personal laboral temporal del
Ayuntamiento de Esparragalejo, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento del siguiente aspirante que por orden de
puntuación le corresponda, previos los trámites procedentes.
Duodécima.- Igualdad de genero.
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras menciones que en la misma se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Estas bases, la convocatoria, y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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