Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05670/2023)
Bases y convocatoria para cubirir, con carácter temporal, dos plazas de Monitor Deportivo para el gimnasio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragalejo
Anuncio 5670/2023
plazo de presentación de solicitudes. Sin este requisito, no será admitida la solicitud presentada.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará en la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será responsable del tratamiento de los datos.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 7 (siete) días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLITUD:
- Copia del DNI o NIE en vigor.
- Copia de la titulación exigida en la letra e) de la base segunda.
- Informe de situación administrativa emitido por el SEXPE que acredite que a fecha de presentación de
solicitud, el interesado/a se encuentra inscrito/a como demandante de empleo o mejora de empleo (no se
admite justificante de la demanda de empleo).
El certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditando la carencia de delitos de naturaleza sexual,
según Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, solo deberán presentarlo aquellos aspirantes
que resulten seleccionados, y antes de la formalización del contrato.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.esparragalejo.es), y
pagina web de este Ayuntamiento (https://esparragalejo.es), indicando, en su caso, la fecha, lugar y hora de celebración de
las pruebas de selección, concediendo un plazo de 2 días hábiles para la presentación por parte de los interesados de
reclamaciones y la subsanación de los defectos que hubieran motivado su inadmisión.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 2 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
En el supuesto en que se presentaran reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
Expirado el plazo anterior, y vistas las alegaciones presentadas, el Sr. Alcalde dictará resolución, que se publicará en la sede
electrónica y pagina web de este Ayuntamiento, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la
composición del Tribunal Calificador y determinación o recordatorio del lugar, día y hora de celebración de las pruebas de
adecuación al puesto de trabajo.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal estará integrado por el Presidente, 2 Vocales y 1 Vocal-Secretario, designándose igual número de suplentes, si
ello fuera posible. Los miembros del Tribunal serán funcionarios o personal laboral no eventual del Ayuntamiento de
Esparragalejo, de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas o de los municipios integrantes de la misma u otros
colectivos que tengan relación con las funciones del puesto ofertado, que se determinen por la Alcaldía.
El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria y actuarán a
título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto, no participarán en la toma de decisiones del Tribunal. Asimismo, podrá
establecer la participación de colaboradores en tareas de vigilancia y control de los diferentes ejercicios. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que se tenga conocimiento a consecuencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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plazo de presentación de solicitudes. Sin este requisito, no será admitida la solicitud presentada.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará en la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será responsable del tratamiento de los datos.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 7 (siete) días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLITUD:
- Copia del DNI o NIE en vigor.
- Copia de la titulación exigida en la letra e) de la base segunda.
- Informe de situación administrativa emitido por el SEXPE que acredite que a fecha de presentación de
solicitud, el interesado/a se encuentra inscrito/a como demandante de empleo o mejora de empleo (no se
admite justificante de la demanda de empleo).
El certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditando la carencia de delitos de naturaleza sexual,
según Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, solo deberán presentarlo aquellos aspirantes
que resulten seleccionados, y antes de la formalización del contrato.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.esparragalejo.es), y
pagina web de este Ayuntamiento (https://esparragalejo.es), indicando, en su caso, la fecha, lugar y hora de celebración de
las pruebas de selección, concediendo un plazo de 2 días hábiles para la presentación por parte de los interesados de
reclamaciones y la subsanación de los defectos que hubieran motivado su inadmisión.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 2 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
En el supuesto en que se presentaran reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 LPACAP.
Expirado el plazo anterior, y vistas las alegaciones presentadas, el Sr. Alcalde dictará resolución, que se publicará en la sede
electrónica y pagina web de este Ayuntamiento, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la
composición del Tribunal Calificador y determinación o recordatorio del lugar, día y hora de celebración de las pruebas de
adecuación al puesto de trabajo.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal estará integrado por el Presidente, 2 Vocales y 1 Vocal-Secretario, designándose igual número de suplentes, si
ello fuera posible. Los miembros del Tribunal serán funcionarios o personal laboral no eventual del Ayuntamiento de
Esparragalejo, de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas o de los municipios integrantes de la misma u otros
colectivos que tengan relación con las funciones del puesto ofertado, que se determinen por la Alcaldía.
El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria y actuarán a
título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto, no participarán en la toma de decisiones del Tribunal. Asimismo, podrá
establecer la participación de colaboradores en tareas de vigilancia y control de los diferentes ejercicios. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que se tenga conocimiento a consecuencia
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