Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05526/2023)
Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Mancomunidad Municipios Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos participativos de Diputación de Badajoz 2023
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5526/2023
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o
funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y
Turismo y un/a empleado/a público/a del Área de Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero
sin voto.
5. Secretario/a de la Comisión: Un/a empleado/a público/a de la Oficina de Emprendimiento del
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la
evaluación efectuada, y, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento al órgano
concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de la base 41.ª de ejecución de los
presupuestos, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de
finalización de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de la/os solicitantes a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente,
recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la BNDS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando
circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la
subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros/as y que la solicitud se presente
antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración
producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso
contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estará motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecerá a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o
funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y
Turismo y un/a empleado/a público/a del Área de Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero
sin voto.
5. Secretario/a de la Comisión: Un/a empleado/a público/a de la Oficina de Emprendimiento del
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la
evaluación efectuada, y, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento al órgano
concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de la base 41.ª de ejecución de los
presupuestos, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de
finalización de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de la/os solicitantes a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente,
recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la BNDS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando
circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la
subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros/as y que la solicitud se presente
antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración
producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso
contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estará motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecerá a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
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