Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05526/2023)
Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Mancomunidad Municipios Centro, en el marco del proyecto "Sembrar Verde" de los presupuestos participativos de Diputación de Badajoz 2023
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Base 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a) Acometer las actividades subvencionadas en las condiciones previstas en las bases.
b) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención
durante un periodo mínimo de 2 años.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida anteriormente cuando fuera sustituido por
otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga
hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la administración
concedente.
c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
d) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
e) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, la entidad
beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, en el lugar donde se
desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo
oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones del Manual de Identidad Corporativa de la
Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace: Manual de identidad corporativa Diputación de
Badajoz.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace:
Logos editables Diputación de Badajoz.
g) Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición, sobre las subvenciones que para la
misma finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas.
De obtenerse dichas subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la
comunicación habrá de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
h) Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
Base 12. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén
realizadas y pagadas, hasta el día 30 de abril de 2024, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro
electrónico ubicado en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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