Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05504/2023)
Aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5504/2023
Artículo 34.- Habitaciones.
El uso del espacio de la habitación común se repartirá equitativamente entre sus ocupantes, facilitando en todo lo posible la
colocación de prendas y utensilios. Deberá distribuirse el horario de forma que puedan disponer en igualdad de tiempo los
servicios y el baño común. Se mantendrá al máximo la debida limpieza y decoro en la habitación, respetando los objetos y
prendas de los compañeros, no utilizándolas sin su consentimiento. Desde las 23:00 y hasta las 8:00 horas de la mañana se
guardará silencio en la habitación con el fin de permitir el descanso, así como en las zonas comunes anejas a las
habitaciones.
No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, permanecer en ella y servirles comidas en la misma.
Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos no autorizados por el responsable del
centro, tales corno radiadores, neveras, etc.
Si se observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad…) deberá comunicarlo al personal
responsable.
Se utilizará correctamente el mobiliario y enseres de la habitación, pudiendo ser sancionado en caso de mal uso de los
mismos. Serán abonados por el residente los deterioros o roturas producidos tanto intencionadamente como por
negligencia.
Salvo en casos excepcionales, solo se autorizará un cambio voluntario cada seis meses.
No se arrojarán desperdicios y objetos al WC que pudieran producir obstrucciones, debiendo utilizarse las papeleras.
Cada residente será responsable de la limpieza y colocación de los objetos personales que tenga en la habitación.
La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no molesten a los vecinos o compañeros de la habitación.
Queda prohibida la instalación de plantas frescas dentro de las habitaciones.
No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones ni tenderla para su secado dentro o en las ventanas.
No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar malos olores, con el
objetivo de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán para ello las dependencias que el centro tiene destinados a
tal fin.
Es obligación de los residentes cerrar los grifos y apagar las luces antes de abandonar la habitación.
Durante las horas de descanso deberá evitar todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
Por razones de higiene, seguridad y salud, queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones.
Por razones de seguridad, no se podrán utilizar en las habitaciones braseros, estufas, planchas.
Salvo permiso expreso de la dirección, el residente no podrá cerrar la puerta con llave desde dentro de su habitación ni
impedir al personal del centro el acceso a la misma.
Los cambios de sábanas se realizarán una vez por semana en las habitaciones de "autónomos". En las restantes, lo serán a
medida que las circunstancias lo exijan y, en cualquier caso, cuando fuera necesario.
Artículo 35.- Servicio sanitario.
1. Los residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos para recibir los
servicios médicos. En caso de que no pudiera asistir, el personal del centro hará la oportuna gestión para que
reciba la atención médica en el centro.
2. Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente o sus familiares.
3. Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a alimentación,
atención sanitaria, tratamiento farmacéutico, etc.
4. Por higiene, se recuerda la necesidad de duchar como mínimo tres veces por semana.
5. Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades consideradas
básicas de la vida diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del centro, al objeto de que pueda recibir dicha
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 34.- Habitaciones.
El uso del espacio de la habitación común se repartirá equitativamente entre sus ocupantes, facilitando en todo lo posible la
colocación de prendas y utensilios. Deberá distribuirse el horario de forma que puedan disponer en igualdad de tiempo los
servicios y el baño común. Se mantendrá al máximo la debida limpieza y decoro en la habitación, respetando los objetos y
prendas de los compañeros, no utilizándolas sin su consentimiento. Desde las 23:00 y hasta las 8:00 horas de la mañana se
guardará silencio en la habitación con el fin de permitir el descanso, así como en las zonas comunes anejas a las
habitaciones.
No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, permanecer en ella y servirles comidas en la misma.
Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos no autorizados por el responsable del
centro, tales corno radiadores, neveras, etc.
Si se observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad…) deberá comunicarlo al personal
responsable.
Se utilizará correctamente el mobiliario y enseres de la habitación, pudiendo ser sancionado en caso de mal uso de los
mismos. Serán abonados por el residente los deterioros o roturas producidos tanto intencionadamente como por
negligencia.
Salvo en casos excepcionales, solo se autorizará un cambio voluntario cada seis meses.
No se arrojarán desperdicios y objetos al WC que pudieran producir obstrucciones, debiendo utilizarse las papeleras.
Cada residente será responsable de la limpieza y colocación de los objetos personales que tenga en la habitación.
La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no molesten a los vecinos o compañeros de la habitación.
Queda prohibida la instalación de plantas frescas dentro de las habitaciones.
No está permitido lavar ropa dentro de las habitaciones ni tenderla para su secado dentro o en las ventanas.
No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar malos olores, con el
objetivo de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán para ello las dependencias que el centro tiene destinados a
tal fin.
Es obligación de los residentes cerrar los grifos y apagar las luces antes de abandonar la habitación.
Durante las horas de descanso deberá evitar todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
Por razones de higiene, seguridad y salud, queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones.
Por razones de seguridad, no se podrán utilizar en las habitaciones braseros, estufas, planchas.
Salvo permiso expreso de la dirección, el residente no podrá cerrar la puerta con llave desde dentro de su habitación ni
impedir al personal del centro el acceso a la misma.
Los cambios de sábanas se realizarán una vez por semana en las habitaciones de "autónomos". En las restantes, lo serán a
medida que las circunstancias lo exijan y, en cualquier caso, cuando fuera necesario.
Artículo 35.- Servicio sanitario.
1. Los residentes cuyo estado se lo permita, acudirán al centro de salud por sí mismos para recibir los
servicios médicos. En caso de que no pudiera asistir, el personal del centro hará la oportuna gestión para que
reciba la atención médica en el centro.
2. Los desplazamientos a los centros sanitarios serán por cuenta del residente o sus familiares.
3. Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones dictadas por el médico en cuanto a alimentación,
atención sanitaria, tratamiento farmacéutico, etc.
4. Por higiene, se recuerda la necesidad de duchar como mínimo tres veces por semana.
5. Cuando la persona residente necesite ayuda relacionada con alguna de las actividades consideradas
básicas de la vida diaria (ABVD), la solicitará a la dirección del centro, al objeto de que pueda recibir dicha
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