Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05504/2023)
Aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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Artículo 30.- Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis
meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación de expediente
disciplinario.
4. Cuando el expediente se hallara paralizado por tiempo de dos meses, por causas no imputables al
residente, seguirá contando el plazo de prescripción.
TÍTULO SÉPTIMO.- NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA
Artículo 31.- Horario del centro.
La zona residencial del centro permanecerá abierta a las visitas de los residentes de 10:00 a 21:00 horas. Respecto de las
instalaciones, no podrán permanecer abiertas a los usuarios y al público más allá de las 00:00 horas, salvo lo que disponga
de forma especial la dirección del centro para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. En ningún
caso en este periodo podrá permanecer abierto más allá del horario que se establezca acomodado a las diferentes
estaciones del año, todo ello para salvaguardar el derecho al descanso de los residentes.
Los usuarios del centro de día no podrán hacer uso de las instalaciones antes del horario de desayunos, y deberán
abandonarlas como máximo una hora después de la cena.
Artículo 32.- Tabaquismo.
Está totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén expresamente habilitados al efecto, con el fin de evitar molestias
a las personas no fumadoras.
Artículo 33.- Servicios de comedor.
1. Los residentes están obligados a hacer las comidas en el comedor permitiéndose comer en las habitaciones
solo en el caso de convalecencia o prescripción médica.
2. No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean del centro.
3. El menú es único para todos, salvo los regímenes alimenticios prescritos por el médico para aquellos que lo
necesiten.
4. Las diferentes comidas del día se fijarán dentro de los siguientes márgenes horarios:
- Desayuno, de 08:30 a 10:00 horas de la mañana.
- Almuerzo, de 13:00 a 14:30 horas.
- Cena, en invierno de 19:30 a 21:00 horas y en verano de 20:30 a 22:00 horas.
Los horarios que se fijen dentro de dichos intervalos tendrán que ser cumplidos con la mayor rigurosidad, con
el fin de no entorpecer el funcionamiento del centro. La ubicación en el comedor es normalmente para cada
residente, aunque los usuarios podrán solicitar que se les cambie, procediendo a atender a la petición si no se
perjudica a terceros.
5. Los residentes que no deseen hacer uso de uno de los servicios de comedor lo notificaran con al menos
cuatro horas de antelación.
6. Se deberán observar las normas elementales de decoro en la mesa, evitando cualquier acto que pueda
producir la repulsa de los demás.
7. No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante las horas del servicio, salvo que vayan a
utilizar el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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