Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05504/2023)
Aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5504/2023
asistencia siguiendo los parámetros y métodos prescritos. Se realizarán inspecciones médicas mensuales para
velar por el óptimo estado higiénico y sanitario del centro y de sus residentes.
6. Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita médica en su habitación.
7. Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por cuenta suya y con la
ayuda de sus familiares.
8. Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
9. El centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes por causas
justificadas.
Artículo 36.- Visitas.
1. Se atenderán principalmente en las zonas comunes del centro. Tan solo se podrán atender en las
habitaciones cuando no se moleste o no se interfiera su uso por la otra persona ocupante, o por razones de
enfermedad o imposibilidad física del residente.
2. Los visitantes respetarán las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados por
menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
3. Cuando el residente o acompañante esté en zonas comunes, comedor, salas de estar, jardines, etc., deberá
hacerlo en ropa de calle.
Artículo 37.
Otras normas de obligado cumplimiento.
1. Cualquier objeto extraviado que se encuentre, deberá ser depositado de forma inmediata en recepción,
donde se hará entrega a su propietario.
2. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y a los trabajadores del centro.
3. Se debe cuidar de que en cada momento permanezcan encendidas las luces que son necesarias y colaborar
en apagar las que no lo sean.
4. No se debe utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar las tareas
encomendadas a este personal.
5. Cuando se ausente del centro deberá entregar las llaves en recepción para evitar que sean extraviadas en
la calle.
6. Tanto los residentes como los trabajadores del centro merecen su respeto y consideración por lo que,
cuando se dirija a ellos, deberá hacerlo con amabilidad y educación.
7. Cuando exista algún problema con un compañero de habitación u otro residente deberá evitar los
enfrentamientos y ponerlo en conocimiento del responsable del centro.
8. La ropa de los residentes será marcada con sus iniciales antes de ser ingresados en el centro. La dirección
no se hace responsable del extravío de las prendas que los residentes no tengas marcadas.
9. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente
sucias.
10. Los elementos de aseo personal (máquinas de afeitar, jabón o espuma, colonias, pasta de dientes,
cepillos, jabones, etc.) serán de cuenta del residente.
11. Los servicios de peluquería, podología, rehabilitación, atenciones médicas periódicas se prestarán en la
forma y tiempo que la dirección del centro señale para cada una de estas actividades, y las cuantías serán las
que se determinen.
12. Los residentes, o sus familiares, que cesen en esta condición deberán retirar del centro toda su ropa y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asistencia siguiendo los parámetros y métodos prescritos. Se realizarán inspecciones médicas mensuales para
velar por el óptimo estado higiénico y sanitario del centro y de sus residentes.
6. Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá visita médica en su habitación.
7. Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u hospital, lo hará por cuenta suya y con la
ayuda de sus familiares.
8. Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
9. El centro está dotado de un botiquín de urgencias que será utilizado por los residentes por causas
justificadas.
Artículo 36.- Visitas.
1. Se atenderán principalmente en las zonas comunes del centro. Tan solo se podrán atender en las
habitaciones cuando no se moleste o no se interfiera su uso por la otra persona ocupante, o por razones de
enfermedad o imposibilidad física del residente.
2. Los visitantes respetarán las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados por
menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que pudieran ocasionar.
3. Cuando el residente o acompañante esté en zonas comunes, comedor, salas de estar, jardines, etc., deberá
hacerlo en ropa de calle.
Artículo 37.
Otras normas de obligado cumplimiento.
1. Cualquier objeto extraviado que se encuentre, deberá ser depositado de forma inmediata en recepción,
donde se hará entrega a su propietario.
2. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y a los trabajadores del centro.
3. Se debe cuidar de que en cada momento permanezcan encendidas las luces que son necesarias y colaborar
en apagar las que no lo sean.
4. No se debe utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de facilitar las tareas
encomendadas a este personal.
5. Cuando se ausente del centro deberá entregar las llaves en recepción para evitar que sean extraviadas en
la calle.
6. Tanto los residentes como los trabajadores del centro merecen su respeto y consideración por lo que,
cuando se dirija a ellos, deberá hacerlo con amabilidad y educación.
7. Cuando exista algún problema con un compañero de habitación u otro residente deberá evitar los
enfrentamientos y ponerlo en conocimiento del responsable del centro.
8. La ropa de los residentes será marcada con sus iniciales antes de ser ingresados en el centro. La dirección
no se hace responsable del extravío de las prendas que los residentes no tengas marcadas.
9. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente
sucias.
10. Los elementos de aseo personal (máquinas de afeitar, jabón o espuma, colonias, pasta de dientes,
cepillos, jabones, etc.) serán de cuenta del residente.
11. Los servicios de peluquería, podología, rehabilitación, atenciones médicas periódicas se prestarán en la
forma y tiempo que la dirección del centro señale para cada una de estas actividades, y las cuantías serán las
que se determinen.
12. Los residentes, o sus familiares, que cesen en esta condición deberán retirar del centro toda su ropa y
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