Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05455/2023)
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5455/2023
F. Igualdad: Se subvencionarán los gastos derivados de la organización de actos y actividades
para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres de Campanario, la realización y
difusión de campañas y actividades que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar,
la realización de campañas y actividades de prevención de la violencia de género, así como
actividades relacionadas con la diversidad cultural.
G. Conciencia social y medioambiental: Se subvencionarán actos y actividades dirigidas a la
protección, respeto y concienciación de valores relacionados con los animales y el medio
ambiente.
5.2.- No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro
en aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos
suntuarios y de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia o viajes entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo
requieran (rutas senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre
del Ayuntamiento de Campanario.
6. Valoraciones objetivas de los proyectos.
6.1.- Comisión de Valoración:
La Comisión de Valoración la conformará la Junta de Gobierno Local.
6.2.- Criterios de Valoración.
Interés general de la actividad propuesta.
Déficit de actividades análogas.
Respuesta coherente a las necesidades que se pretenden cubrir.
Ámbito, alcance y destinatarios de las actividades.
Actividades con un marcado interés social.
Actividades que posibiliten la participación ciudadana.
Número de actividades programadas anualmente.
Número de personas asociadas.
Aportación de recursos propios (económicos, materiales o humanos) de la asociación solicitante para
la ejecución de la actividad.
Actividades que no solapen las programadas por el Ayuntamiento ni por otras asociaciones.
7. Plazo de resolución.
7.1.- Una vez analizadas las solicitudes, la Concejalía de Servicios Sociales puede realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe pronunciarse la resolución, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
podrá concederse a las asociaciones interesadas un plazo de tres días para subsanación de deficiencias.
7.2.- El órgano competente, en base a la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, resolverá
motivadamente en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la propuesta de resolución,
estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos
determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. Cuantía de la subvención.
La cantidad total de la presente convocatoria es de 34.450,00 euros, y se cargará al crédito presupuestario, subconcepto
4800 denominado "Subvenciones, ayudas y premios".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres de Campanario, la realización y
difusión de campañas y actividades que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar,
la realización de campañas y actividades de prevención de la violencia de género, así como
actividades relacionadas con la diversidad cultural.
G. Conciencia social y medioambiental: Se subvencionarán actos y actividades dirigidas a la
protección, respeto y concienciación de valores relacionados con los animales y el medio
ambiente.
5.2.- No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro
en aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos
suntuarios y de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia o viajes entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo
requieran (rutas senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre
del Ayuntamiento de Campanario.
6. Valoraciones objetivas de los proyectos.
6.1.- Comisión de Valoración:
La Comisión de Valoración la conformará la Junta de Gobierno Local.
6.2.- Criterios de Valoración.
Interés general de la actividad propuesta.
Déficit de actividades análogas.
Respuesta coherente a las necesidades que se pretenden cubrir.
Ámbito, alcance y destinatarios de las actividades.
Actividades con un marcado interés social.
Actividades que posibiliten la participación ciudadana.
Número de actividades programadas anualmente.
Número de personas asociadas.
Aportación de recursos propios (económicos, materiales o humanos) de la asociación solicitante para
la ejecución de la actividad.
Actividades que no solapen las programadas por el Ayuntamiento ni por otras asociaciones.
7. Plazo de resolución.
7.1.- Una vez analizadas las solicitudes, la Concejalía de Servicios Sociales puede realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe pronunciarse la resolución, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
podrá concederse a las asociaciones interesadas un plazo de tres días para subsanación de deficiencias.
7.2.- El órgano competente, en base a la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, resolverá
motivadamente en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la propuesta de resolución,
estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos
determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. Cuantía de la subvención.
La cantidad total de la presente convocatoria es de 34.450,00 euros, y se cargará al crédito presupuestario, subconcepto
4800 denominado "Subvenciones, ayudas y premios".
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