Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05455/2023)
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5455/2023
3.4.- Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá a la asociación interesada para que,
en un plazo de tres días la adjunte, percibiéndose que de no hacerlo así se archivará sin más trámite su
expediente.
4. Solicitud de las subvenciones.
4.1.- La solicitud deberá ser presentada, según el modelo recogido en la presente convocatoria (anexo 1), a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campanario.
4.2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI de la persona que ocupe el cargo de la presidencia, quien debe firmar la
solicitud.
b. Ficha de alta a terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la entidad bancaria, solo
en los siguientes casos (anexo 2):
a. Si se solicita subvención por primera vez.
b. Si, teniendo concedida subvenciones en años anteriores, se ha producido
algún cambio en los datos bancarios.
c. Declaración responsable en que se hace constar lo siguiente (anexo 3):
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la
Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
b. En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios
comunicados en años anteriores.
c. En caso de haberse producido cambios en los datos de la asociación, se
incluirán en este mismo anexo los datos actualizados.
5. Actuaciones contempladas.
5.1.- Podrán ser objeto de subvención las actividades programadas para el 2023, destinadas a la población en
general del municipio de Campanario, referidas a las áreas de:
A. Deportes: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y preferentemente, los
actos de gran trascendencia o tradición.
B. Música: Son subvencionables los espectáculos, formaciones, talleres y aquellas actividades
que se sirvan de la música para dinamizar los espacios comunes y que promocionen la
creatividad de los artistas locales.
C. Cultura: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actividades
relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, la animación sociocultural y todas aquellas
iniciativas que fomenten la participación ciudadana.
D. Juventud: En el área de juventud son subvencionables actividades de animación (concursos,
exposiciones), actividades de verano, programas de información y asesoramiento juvenil.
E. Servicios sociales y salud: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o
asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar y salud de la familia, de la
infancia y adolescencia, de la juventud, de la vejez, de las personas con discapacidad y la
prevención de todo tipo de conductas de riesgo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.4.- Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá a la asociación interesada para que,
en un plazo de tres días la adjunte, percibiéndose que de no hacerlo así se archivará sin más trámite su
expediente.
4. Solicitud de las subvenciones.
4.1.- La solicitud deberá ser presentada, según el modelo recogido en la presente convocatoria (anexo 1), a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campanario.
4.2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI de la persona que ocupe el cargo de la presidencia, quien debe firmar la
solicitud.
b. Ficha de alta a terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la entidad bancaria, solo
en los siguientes casos (anexo 2):
a. Si se solicita subvención por primera vez.
b. Si, teniendo concedida subvenciones en años anteriores, se ha producido
algún cambio en los datos bancarios.
c. Declaración responsable en que se hace constar lo siguiente (anexo 3):
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la
Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
b. En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios
comunicados en años anteriores.
c. En caso de haberse producido cambios en los datos de la asociación, se
incluirán en este mismo anexo los datos actualizados.
5. Actuaciones contempladas.
5.1.- Podrán ser objeto de subvención las actividades programadas para el 2023, destinadas a la población en
general del municipio de Campanario, referidas a las áreas de:
A. Deportes: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y preferentemente, los
actos de gran trascendencia o tradición.
B. Música: Son subvencionables los espectáculos, formaciones, talleres y aquellas actividades
que se sirvan de la música para dinamizar los espacios comunes y que promocionen la
creatividad de los artistas locales.
C. Cultura: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actividades
relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, la animación sociocultural y todas aquellas
iniciativas que fomenten la participación ciudadana.
D. Juventud: En el área de juventud son subvencionables actividades de animación (concursos,
exposiciones), actividades de verano, programas de información y asesoramiento juvenil.
E. Servicios sociales y salud: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o
asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar y salud de la familia, de la
infancia y adolescencia, de la juventud, de la vejez, de las personas con discapacidad y la
prevención de todo tipo de conductas de riesgo.
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