Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05455/2023)
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones locales
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5455/2023

9. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Son obligaciones:
A. Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de
diciembre de 2023.
B. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
C. El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y
ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
D. En la publicidad de las actividades se deberá hacer constar explícitamente la colaboración
del Ayuntamiento de Campanario, incluyendo los logotipos del mismo. El material de difusión
elaborado para las actividades se deberá adjuntar en la memoria justificativa
E. No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.
F. La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación
de estas bases que regulan su concesión.

10. Presentación de la justificación. Plazo y forma.
10.1.- El plazo de presentación de la justificación será desde el 2 de enero de 2024 hasta el 4 de febrero de
2024.
10.2.- De acuerdo con el mandato establecido en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: "Los perceptores
de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos
autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar Ia aplicación de los fondos
recibidos".
10.3.- Para la justificación de la subvención será necesario entregar la siguiente documentación:
A. Memoria detallada de la actividad o actividades subvencionadas, en la que conste una
descripción de la misma, la fecha y lugar de realización, el número de personas que han
participado y el material gráfico correspondiente (fotografías, cartelería, folletos u otros
soportes).
B. Presentación del original de las facturas de los gastos de las actividades subvencionadas por
importe equivalente al de la ayuda concedida, como mínimo. En caso de que se trate de una
factura compartida con otra fuente de financiación, se deberá indicar en ella el importe que
corresponde a la justificación del Ayuntamiento.
C. Las facturas se presentarán de forma ordenada y con numeración correlativa, acompañadas
de una relación de las mismas (anexo 4).
10.4.- La falta de justificación conllevará la apertura de expediente administrativo para la devolución, total o
parcial, de la subvención concedida.
11. Infracciones y sanciones.
11.1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones
tipificadas en artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 10