Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (05269/2023)
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 5269/2023

a) Una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) suscrita por quienes participan
en los procedimientos de ejecución del PRTR (*se adjunta modelo-tipo para facilitar su
cumplimentación).
b) El compromiso de comunicar al superior jerárquico la existencia de cualquier potencial
conflicto de intereses que pudiera existir y, también.
c) El compromiso de adoptar por dicho órgano, la decisión que, en cada caso, corresponda.

Las medidas de prevención y detección han sido determinadas en concreto, por esta entidad local, atendiendo a sus
características específicas, garantizando en todo caso la protección adecuada de los intereses de la Unión y ateniéndose
estrictamente a lo establecido por la normativa europea y española y a los pronunciamientos que, en relación con la
protección de los intereses financieros de la UE, hayan realizado o puedan realizar sus instituciones.
3.- Conceptos y definiciones.
Atendiendo a las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre
la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE) y recogidas en el anexo III. C de la Orden HPF/1030/2021,
se adoptan como tales, las siguientes definiciones:
1. Conflicto de intereses.
a) Concepto.
Se entiende que existe dicho conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la unión (Reglamento Financiero)
«cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del
presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos
los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y
objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de
interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».
Corresponde a las autoridades nacionales, de cualquier nivel, evitar y/o gestionar los
potenciales conflictos de intereses.
En consecuencia, dicho conflicto de intereses:
Resulta aplicable a todas las partidas administrativas y operativas y a todos los métodos
de gestión.
Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto y.
Reclama la actuación ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial
conflicto de intereses.
b) Actores implicados en los posibles conflictos de intereses:
Los empleados públicos a los que se encomiendan las tareas de gestión, control y pago,
así como los demás agentes en los que se deleguen alguna/s de esta/s función/es.
Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean
financiadas con los fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un
conflicto de intereses.
c) Clasificación de los posibles conflictos de intereses:
Se han tenido en cuenta los siguientes:
Conflicto de intereses aparente: Cuando los intereses privados de un empleado público
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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