Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (05269/2023)
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 5269/2023

o beneficiario pueden comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, aunque finalmente no se encuentre un vínculo identificable e individual
con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de dicha
persona (o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: Cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza que podrían ocasionar un conflicto de intereses en
el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
Conflicto de intereses real: Existe un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses
personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades oficiales.
2. Fraude y corrupción.
La Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(en adelante, Directiva PIF) establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal
cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7. En
cumplimiento de tal previsión, dicha Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante
la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del código penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, -PIF-) la definición de fraude en materia de
gastos consiste en cualquier «acción u omisión intencionada, relativa:
A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto
general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades
Europeas o por su cuenta.
Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
efecto.
Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos
en un principio».
Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de
intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) número 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda
infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que
tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las comunidades o a los presupuestos administrados por
estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos
directamente por cuenta de las comunidades, bien mediante un gasto indebido».
4.- Cuestionario de autoevaluación (estándar mínimo del Plan Antifraude).
De conformidad con la Orden HPF71030, 2021, sobre el listado de autoevaluación en cumplimiento de los requerimientos
relacionados con el estándar mínimo que requiere Europa, dicho cuestionario es el siguiente:

___________________________________________
ANEXO II.B.5 ORDEN HFP/1030/2021
Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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