Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (05269/2023)
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Calamonte
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 5269/2023

effective-and-proportionate-anti-fraud-measures.
b) Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones
de
conflicto
de
intereses
con
arreglo
al
Reglamento
Financiero.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0409%2801%29.
c) OLAF Compendium of Anonymised Cases – Structural Actions (Recopilación de casos anónimos: Acciones
estructurales).
https://ec.europa.eu/sfc/system/files/documents/sfc-files/compendium-anonymised-cases-structural-actionses.pdf.
d) OLAF practical guide on conflict of interest (guía práctica sobre el conflicto de intereses).
https://antifraud-knowledge-centre.ec.europa.eu/library-good-practices-and-case-studies/good-practices/guid
ance-identifying-managing-and-monitoring_es.
e) OLAF practical guide on forged documents (guía práctica sobre la falsificación de documentos).
https://www.ciencia.gob.es/dam/jcr:1c59380a-b968-4695-8c9d-5062b8c49ef3/Comision-Europea-guia-docume
ntos.pdf.
f) Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la
que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de
fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a
fondos
procedentes
de
la
Unión
Europea.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canal
denuncias.pdf.
2.- Contexto.
De acuerdo con lo dispuesto por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este Plan Antifraude ha tenido en cuenta los requerimientos
mínimos recogidos en el artículo 6, apartado 5, y así:
1. Ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Calamonte, como representante de la entidad decisora
o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde el momento en que se tuvo conocimiento de la participación
en la ejecución de fondos procedentes del PRTR.
2. Estructura las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los 4 elementos clave del
denominado «ciclo antifraude»: Prevención, detección, corrección y persecución.
3. Prevé la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los
procesos clave de la ejecución de los fondos que se le han adjudicado, así como su revisión anual y, en todo
caso, en el momento en el que se detecte cualquier caso de fraude o la existencia de cambios significativos en
los procedimientos elegidos o en el personal.
4. Define medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para
reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
5. Prevé la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y define el procedimiento
para su aplicación efectiva.
6. Define las medidas correctivas pertinentes para el supuesto de sospechas de casos de fraude, con
mecanismos claros de comunicación de las mismas.
7. Establece procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la
correspondiente recuperación de los fondos de la UE que se hubieran podido gastar fraudulentamente.
8. Define mecanismos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con
el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
9. Específicamente, define procedimientos para la prevención y corrección de situaciones de conflictos de
interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE
(2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión). En particular, contiene:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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