Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (05234/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones para el 2.º Plan de Control de Mosquitos 2023 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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Área de Transición Ecológica
Anuncio 5234/2023
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Transición Ecológica, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
El órgano instructor del procedimiento será el/la jefe/a de Sección de Infraestructuras y Medio Ambiente.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa
necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
certificado de Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que, en un plazo
improrrogable de 10 días, y conforme a lo contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios
telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a los ayuntamientos beneficiarios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director del Área de Transición Ecológica o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Tres empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante, siendo uno de ellos la Jefa de Servicio de Régimen
Jurídico y Gestión de Subvenciones o persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz, pero sin
voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Economía.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Transición Ecológica, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
El órgano instructor del procedimiento será el/la jefe/a de Sección de Infraestructuras y Medio Ambiente.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa
necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
certificado de Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que, en un plazo
improrrogable de 10 días, y conforme a lo contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios
telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a los ayuntamientos beneficiarios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director del Área de Transición Ecológica o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Tres empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante, siendo uno de ellos la Jefa de Servicio de Régimen
Jurídico y Gestión de Subvenciones o persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz, pero sin
voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Economía.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 2 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme
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