Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (05234/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones para el 2.º Plan de Control de Mosquitos 2023 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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Área de Transición Ecológica

Anuncio 5234/2023

Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

a. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá
ser comprobado por la Diputación en control financiero).
b. Podrán subvencionarse actuaciones que hayan sido realizados o se realicen
desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2023.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023, en el
periodo señalado en el apartado anterior y deberán ser efectivamente pagados
con fecha límite 30 de noviembre de 2023.
d. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en
concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
e. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los
gastos subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante
bancario está emitido a través de internet, deberá de constar, al igual que en el
recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe
de la factura, IVA incluido.

Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
Base 6. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 71.660,95 euros.
El presupuesto total de cada actuación será el resultado multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en cada
tipología de superficie, por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el 2.º plan de control de
mosquitos en la zona de Vegas Altas, y que son de 136,53 euros/ha. en zonas verdes, 108,02 euros/ha. en muros y de 125,83
euros/ha. en zonas de encharcamiento donde se incluyen los arrozales, precios de ejecución material.
Según los criterios indicados, el coste total de estas actuaciones es por 143.320,39 euros, se encuentra recogido en el anexo
de reparto de esta convocatoria, siendo la subvención a cada entidad local, del 50% de los gastos totales de las acciones
desarrolladas, así calculadas y que se recogen en el anexo, lo que da un total de 71.660,95 euros.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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