Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (05234/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones para el 2.º Plan de Control de Mosquitos 2023 en la zona de las Vegas Altas del Guadiana
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Área de Transición Ecológica
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a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o
caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción
y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la
concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del
proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del
proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de
la subvención y requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por
silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o
caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción
y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la
concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del
proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del
proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de
la subvención y requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por
silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago posterior (postpagable), tras la justificación
de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
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