Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05298/2023)
Bases para la provisión de dos plazas de Oficiales de la Policía Local en el Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 5298/2023
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Su actuación se ajustará estrictamente a las
bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y
propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas,
adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz pero no
voto.
6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores a sus trabajos como personas asesoras,
en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
7. A iniciativa de cada central sindical, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán
participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Sexta.- Procedimiento de selección. Normas generales.
1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos
del DNI, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el proceso selectivo.
2. Actuación de personas aspirantes.- El orden de actuación de las personas aspirantes en esta prueba, se
hará en función de la resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023.
3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48
horas y un máximo de 15 días.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, toda la información al respecto, sobre incidencias, información,
calificaciones, etc. se hará público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores
y, en todo caso, en su sede electrónica o en la página web municipal.
5. Las personas aspirantes deberán acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado
médico extendido en modelo oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se hagan
constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes, para la
realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la fase de oposición.
Séptima.- Proceso selectivo.
1. El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición en turno de promoción
interna, según se indica en la base primera de esta convocatoria y constará de 3 fases en los términos que a
continuación se especifican.
Fase de oposición, que consistirá en la superación sucesiva de 3 pruebas selectivas que serán
obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de un
ejercicio se precisará haber superado el anterior.
Fase de concurso, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas bases.
Curso selectivo de promoción de categoría a superar en la Academia de la Seguridad Pública de
Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Su actuación se ajustará estrictamente a las
bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y
propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas,
adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz pero no
voto.
6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores a sus trabajos como personas asesoras,
en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
7. A iniciativa de cada central sindical, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán
participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Sexta.- Procedimiento de selección. Normas generales.
1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos
del DNI, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el proceso selectivo.
2. Actuación de personas aspirantes.- El orden de actuación de las personas aspirantes en esta prueba, se
hará en función de la resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad
resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023.
3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48
horas y un máximo de 15 días.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, toda la información al respecto, sobre incidencias, información,
calificaciones, etc. se hará público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores
y, en todo caso, en su sede electrónica o en la página web municipal.
5. Las personas aspirantes deberán acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado
médico extendido en modelo oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se hagan
constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes, para la
realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la fase de oposición.
Séptima.- Proceso selectivo.
1. El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición en turno de promoción
interna, según se indica en la base primera de esta convocatoria y constará de 3 fases en los términos que a
continuación se especifican.
Fase de oposición, que consistirá en la superación sucesiva de 3 pruebas selectivas que serán
obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de un
ejercicio se precisará haber superado el anterior.
Fase de concurso, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas bases.
Curso selectivo de promoción de categoría a superar en la Academia de la Seguridad Pública de
Extremadura.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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