Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05298/2023)
Bases para la provisión de dos plazas de Oficiales de la Policía Local en el Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 5298/2023

Ayuntamiento, contendrá la relación de aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de
estas, a afectos de subsanación y de presentación de cuantas reclamaciones estimen oportunas.
Las subsanaciones y reclamaciones deberán realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir
de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista
de aspirantes admitidas.
2.- Finalizado este plazo, el órgano competente dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de
haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador y determinará el lugar, el día y la hora de valoración de los méritos, que se hará público
en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
3.- Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección o del
órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar
en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la
interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la
interesada.
4.- Una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus diferentes fases y
trámites se harán públicos en el tablón de la sede electrónica municipal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a 5, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes. En todo caso, formarán parte del Tribunal los
siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
c) Vocales, 2 funcionarios de carrera representantes del Ayuntamiento de Olivenza que serán
designados por el Sr. Alcalde, siendo uno de ellos la persona que ostente la Jefatura de la
Policía Local o mando intermedio y un Vocal, representante de la Junta de Extremadura, que
deberá ser un funcionario de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales.
2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con
los mismos perfiles determinados en la composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que
ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
3. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas
convocadas. En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
4. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, personas colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas
de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos 5
años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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