Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05298/2023)
Bases para la provisión de dos plazas de Oficiales de la Policía Local en el Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 5298/2023

a) Fotocopia del DNI.
b) Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de Olivenza, en el que
se especifique que el aspirante ha permanecido en situación administrativa de
servicio activo en dicho Ayuntamiento como Agente de la Policía Local, indicando
asimismo desde qué fecha. En caso de haber trabajado, además, en otra
localidad como Policía Local, se adjuntará a su vez certificado expedido por el
Secretario del Ayuntamiento en cuestión, en el que se especifique las fechas en
las que ha permanecido en situación administrativa de servicio activo como
Agente u Oficial. Todos los certificados deberán determinar de manera
diferenciada los períodos activos de Agente u Oficial en su caso.
c) Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los términos y con los efectos
jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con
los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa
vigente para el acceso a la función pública de Policía Local del Ayuntamiento de
Olivenza, y se compromete a poner a disposición de la administración municipal,
dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
d) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los
méritos que se aleguen para la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en
estas bases.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante
reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función
policial y para la realización de las pruebas físicas que no tendrá una antigüedad
superior a 3 meses.
3.6.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado siguiente, pues con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, desaparece la figura de la "copia compulsada" y, en
este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del
Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las
Oficinas de registro. No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, quien resulte seleccionado/a para cubrir la plaza,
deberá presentar los originales de la documentación cuyas copias haya presentado, a fin de
proceder a su cotejo y comprobación de su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en
los términos del artículo 27 de dicha disposición legal.
3.7.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del
proceso selectivo. Asimismo, en cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto
podrá requerir de los aspirantes la documentación de todo tipo que considere necesaria los
efectos de realizar la labor que se le encomienda.
3.9.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a instancia del interesado.
3.9.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de
solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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