Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05298/2023)
Bases para la provisión de dos plazas de Oficiales de la Policía Local en el Ayuntamiento de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

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3. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será el de promoción
interna mediante concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes:
1. Las personas aspirantes deberán cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento
de Olivenza.
b) Tener una antigüedad de 2 años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que
se pretende promocionar.
c) Poseer la titulación académica o equivalente exigida para la categoría a la que se opta.
d) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar
cumpliendo la sanción por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
e) Faltar más de 5 años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
f) Superar la correspondiente fase de oposición. De la misma forma deberán cumplir y superar
las pruebas físicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
2. Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el registro general del
Ayuntamiento de Olivenza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Asimismo, quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán hacer a
través sede electrónica municipal https://sede.olivenza.es/.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se
presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del
plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en
el registro general del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
3.2.- El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que
se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de
la convocatoria también se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
3.3.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases. En el
impreso de solicitud, el/la solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico a
efectos de notificaciones, así como un número de teléfono móvil para su localización de forma
ágil.
3.4.- Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda y que se
comprometen a poner a disposición de la Administración municipal cuando sea requerido al
efecto. Asimismo, también se compromete a prestar juramento, o promesa, de cumplir
fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la
constitución como norma fundamental del Estado así como el compromiso de portar armas y
en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la ley.
3.5.- A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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