Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05306/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasa por aprovechamiento del dominio público y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 5306/2023
virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los inmuebles deportivos municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, así como el material deportivo a disposición, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como disposiciones concordantes y complementarias que resulten de aplicación.
Disposición transitoria primera.- Abonos piscina.
Los abonos de 15, 30 y 60 días para la utilización de la piscina adquiridos en la temporada de verano 2023, no agotados en
esta temporada, podrán utilizarse para la temporada de verano 2024.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
ANEXO I.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Tipo de instalación
Tarifa estándar (€)
Tarifa carné joven (€)
Duración
Pista de Pádel
8,00
4,00 1 hora y 30 minutos
Pista de Tenis
4,00
2,00
1 hora
Pabellón Polideportivo
10,00
-
1 hora
Campo Fútbol-7
14,00
-
1 hora
Campo Fútbol-11
28,00
-
1 hora
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Tipo de actividad
Tarifa mensual (€)
Duración
Escuelas municipales (Fútbol, Baloncesto, Balonmano, Atletismo y
Tenis)
10,00
3 horas semanales
Escuelas municipales (Fútbol, Baloncesto, Balonmano, Atletismo y
Tenis)
7,00
2 horas semanales
Multideportivas
10,00
2 horas semanales
Pádel Infantil
15,00
2 horas semanales
Pádel Adulto (mayores de 18 años)
20,00
2 horas semanales
Campus Verano Pádel
20,00 Temporada verano Campus
Pádel Nocturno Verano
20,00
Duración del Torneo
Cuota matrícula anual … 15,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los inmuebles deportivos municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, así como el material deportivo a disposición, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como disposiciones concordantes y complementarias que resulten de aplicación.
Disposición transitoria primera.- Abonos piscina.
Los abonos de 15, 30 y 60 días para la utilización de la piscina adquiridos en la temporada de verano 2023, no agotados en
esta temporada, podrán utilizarse para la temporada de verano 2024.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
ANEXO I.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Tipo de instalación
Tarifa estándar (€)
Tarifa carné joven (€)
Duración
Pista de Pádel
8,00
4,00 1 hora y 30 minutos
Pista de Tenis
4,00
2,00
1 hora
Pabellón Polideportivo
10,00
-
1 hora
Campo Fútbol-7
14,00
-
1 hora
Campo Fútbol-11
28,00
-
1 hora
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Tipo de actividad
Tarifa mensual (€)
Duración
Escuelas municipales (Fútbol, Baloncesto, Balonmano, Atletismo y
Tenis)
10,00
3 horas semanales
Escuelas municipales (Fútbol, Baloncesto, Balonmano, Atletismo y
Tenis)
7,00
2 horas semanales
Multideportivas
10,00
2 horas semanales
Pádel Infantil
15,00
2 horas semanales
Pádel Adulto (mayores de 18 años)
20,00
2 horas semanales
Campus Verano Pádel
20,00 Temporada verano Campus
Pádel Nocturno Verano
20,00
Duración del Torneo
Cuota matrícula anual … 15,00 euros
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