Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05306/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasa por aprovechamiento del dominio público y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Azuaga

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La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza.
El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o tickets que acrediten el ingreso de las tasas,
mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.
Una vez abandonado el recinto por el usuario, se extinguirá el derecho al uso de las instalaciones, aunque no haya espirado
el tiempo del uso concertado.
Artículo 5.º.- Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las asociaciones, clubes, entidades de carácter deportivo inscritas como tales en el registro municipal de
asociaciones del Ayuntamiento de Azuaga.
b) Las federaciones deportivas.
c) Los colegios o centros de enseñanza, entidades y organismos públicos para el desarrollo de sus actividades
de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales.
Bonificaciones aplicables a tarifas.
1. Sobre las cuotas para las actividades deportivas (escuelas municipales, multideportivas, Pádel y cursos de
Natación), se aplicará una bonificación del 50% para familias numerosas (aplicables a cada miembro de la
unidad familiar).
2. Sobre las cuotas para utilización de Pista de Pádel y Pista de Tenis, únicamente, se aplicará una bonificación
del 50%.
Artículo 6.º.- Devengo y pago de la tasa.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde en que se obtiene la correspondiente autorización del
Ayuntamiento que ampara el uso, disfrute y/o utilización de las instalaciones deportivas municipales o la prestación del
servicio deportivo correspondiente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria indicada al efecto por la tesorería municipal o a través
de los medios o aplicaciones electrónicas habilitadas por el Ayuntamiento de Azuaga. El pago en metálico tendrá carácter
residual y extraordinario.
Caso de no poder realizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales o los servicios para la participación o
disfrute por los usuarios de las actividades deportivas, por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe
satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna.
La renuncia a la utilización de las instalaciones o a la prestación de los servicios deportivos, no dará lugar a devolución
alguna de las tasas.
Los abonos de temporada y los de 15 y 30 días para la utilización de la piscina, caducarán al finalizar la temporada
correspondiente, en ningún caso podrán utilizarse abonos de la temporada anterior.
Los abonos serán nominativos.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a
cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
El ingreso de las tarifas por períodos establecidos (mensual, quinquenal…) se realizará por régimen de autoliquidación, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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