Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05306/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasa por aprovechamiento del dominio público y prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 5306/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 5306/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasa por aprovechamiento del dominio público y
prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 31 de julio de 2023, publicado en el BOP número 151, de fecha 8 de agosto de 2023, relativo a la aprobación
provisional del expediente de Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasas por aprovechamiento del dominio público y
prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase
alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la
publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23, REGULADORA DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.º.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las
instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones deportivas
municipales, así como la prestación de los servicios para la participación o disfrute por los usuarios de las actividades
deportivas promovidas por este Ayuntamiento.
Teniendo la consideración de instalaciones deportivas municipales; los edificios, terrenos, recintos y dependencias de
titularidad municipal destinados a la práctica deportiva saludable, competitiva y/o recreativa.
La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su
importe total o parcial.
La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que
puedan establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de
las actividades y programas deportivos que se determinen por los órganos gestores correspondientes.
Asimismo, las normas reglamentarias de uso y disfrute de las instalaciones deportivas, serán reguladas por el Ayuntamiento.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Responsables.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36.4 de la
Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones o disfruten de los servicios deportivos.
Las cuotas, entradas y abonos para el acceso tanto a las instalaciones como a los servicios municipales regulados en la
presente Ordenanza, serán personales e intransferibles, con lo cual, solamente tendrá acceso a las instalaciones el titular de
los mismas.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Azuaga (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasa por aprovechamiento del dominio público y
prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 31 de julio de 2023, publicado en el BOP número 151, de fecha 8 de agosto de 2023, relativo a la aprobación
provisional del expediente de Ordenanza fiscal número 23, reguladora de tasas por aprovechamiento del dominio público y
prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase
alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la
publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23, REGULADORA DE TASAS POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.º.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las
instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones deportivas
municipales, así como la prestación de los servicios para la participación o disfrute por los usuarios de las actividades
deportivas promovidas por este Ayuntamiento.
Teniendo la consideración de instalaciones deportivas municipales; los edificios, terrenos, recintos y dependencias de
titularidad municipal destinados a la práctica deportiva saludable, competitiva y/o recreativa.
La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su
importe total o parcial.
La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que
puedan establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de
las actividades y programas deportivos que se determinen por los órganos gestores correspondientes.
Asimismo, las normas reglamentarias de uso y disfrute de las instalaciones deportivas, serán reguladas por el Ayuntamiento.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Responsables.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36.4 de la
Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones o disfruten de los servicios deportivos.
Las cuotas, entradas y abonos para el acceso tanto a las instalaciones como a los servicios municipales regulados en la
presente Ordenanza, serán personales e intransferibles, con lo cual, solamente tendrá acceso a las instalaciones el titular de
los mismas.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
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