Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05313/2023)
Modificación, en estimación de recurso, de las bases para la selección de una plaza de Técnico, funcionario/a de carrera, perteneciente a la escala Administración General, subescala gestión, por oposición libre
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 5313/2023
9.2. Seguidamente, se elevará dicha propuesta, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer
concreta referencia a la persona aspirante seleccionada, al órgano competente del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona a los efectos del correspondiente nombramiento.
Cumplidos los siguientes trámites se procederá al nombramiento a favor de la persona aspirante
seleccionada, quien deberá tomar posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde el siguiente al que le sea
notificado.
En el mismo plazo, en su caso, el/la interesado/a deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si no toma posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación del presente
proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido.
10.- Bolsa de empleo.
10.1. El Tribunal elevará al órgano correspondiente de la Corporación la propuesta para la constitución de la
bolsa de empleo, haciendo constar individualmente los integrantes por el orden de prelación conforme a los
criterios establecidos en el apartado 3 de las presentes bases.
10.2. Formarán parte de la bolsa de empleo los opositores que habiendo participado en el presente proceso
selectivo hubieran aprobado al menos uno de los ejercicios, con las siguientes exclusiones:
a) El/La que hubiera sido nombrado/a funcionario/a de carrera.
b) Aquellos/as que, habiendo sido requeridos para acreditar las condiciones exigidas en las
bases, no lo hubieran hecho adecuadamente. Las listas tendrán validez hasta la publicación de
nuevas listas de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.
10.3. Los integrantes de la bolsa de empleo se ordenarán con arreglo a los siguientes criterios:
Los/as opositores/as que hubieran aprobado los tres ejercicios del proceso selectivo, ordenados en función
de su puntuación global, de mayor a menor. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por
este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base.
1) Los/as opositores/as que solo hubieran aprobado el primer ejercicio, por orden de
puntuación, de mayor a menor.
2) En caso de empate entre los/as opositores/as se decidirá por sorteo público.
10.4. Los nombramientos o contrataciones corresponderán a los integrantes de la bolsa de empleo de forma
rotatoria por el orden en que figuren en la misma.
En cada rotación, el periodo de nombramiento o contratación que corresponde a cada uno de los integrantes
de la bolsa de empleo será el establecido legalmente según la modalidad de nombramiento o contratación
utilizada.
Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que
acrediten causa de fuerza mayor.
Salvo que los/as candidatos/as expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por rechazar una oferta de
nombramiento o contratación sin causa debidamente justificada, volverán a ser llamados/as nuevamente
cuando corresponda y conforme al sistema rotatorio de la relación de candidatos/as.
Una vez que hayan rotado todos los integrantes de la bolsa de empleo, se iniciará una nueva rotación por el
mismo orden.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de formulación de la toma de
posesión de la/del funcionaria/o de carrera, resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva bolsa
se podrá prorrogar por un máximo de cuatro años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.2. Seguidamente, se elevará dicha propuesta, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer
concreta referencia a la persona aspirante seleccionada, al órgano competente del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona a los efectos del correspondiente nombramiento.
Cumplidos los siguientes trámites se procederá al nombramiento a favor de la persona aspirante
seleccionada, quien deberá tomar posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde el siguiente al que le sea
notificado.
En el mismo plazo, en su caso, el/la interesado/a deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si no toma posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación del presente
proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido.
10.- Bolsa de empleo.
10.1. El Tribunal elevará al órgano correspondiente de la Corporación la propuesta para la constitución de la
bolsa de empleo, haciendo constar individualmente los integrantes por el orden de prelación conforme a los
criterios establecidos en el apartado 3 de las presentes bases.
10.2. Formarán parte de la bolsa de empleo los opositores que habiendo participado en el presente proceso
selectivo hubieran aprobado al menos uno de los ejercicios, con las siguientes exclusiones:
a) El/La que hubiera sido nombrado/a funcionario/a de carrera.
b) Aquellos/as que, habiendo sido requeridos para acreditar las condiciones exigidas en las
bases, no lo hubieran hecho adecuadamente. Las listas tendrán validez hasta la publicación de
nuevas listas de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.
10.3. Los integrantes de la bolsa de empleo se ordenarán con arreglo a los siguientes criterios:
Los/as opositores/as que hubieran aprobado los tres ejercicios del proceso selectivo, ordenados en función
de su puntuación global, de mayor a menor. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por
este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base.
1) Los/as opositores/as que solo hubieran aprobado el primer ejercicio, por orden de
puntuación, de mayor a menor.
2) En caso de empate entre los/as opositores/as se decidirá por sorteo público.
10.4. Los nombramientos o contrataciones corresponderán a los integrantes de la bolsa de empleo de forma
rotatoria por el orden en que figuren en la misma.
En cada rotación, el periodo de nombramiento o contratación que corresponde a cada uno de los integrantes
de la bolsa de empleo será el establecido legalmente según la modalidad de nombramiento o contratación
utilizada.
Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que
acrediten causa de fuerza mayor.
Salvo que los/as candidatos/as expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por rechazar una oferta de
nombramiento o contratación sin causa debidamente justificada, volverán a ser llamados/as nuevamente
cuando corresponda y conforme al sistema rotatorio de la relación de candidatos/as.
Una vez que hayan rotado todos los integrantes de la bolsa de empleo, se iniciará una nueva rotación por el
mismo orden.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de formulación de la toma de
posesión de la/del funcionaria/o de carrera, resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva bolsa
se podrá prorrogar por un máximo de cuatro años.
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