Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05297/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del baño en la Isla del Zújar
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5297/2023

- El acceso con envases de vidrio.
- Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, colillas, etc., debiendo
utilizar las papeleras o contenedores que se instalen a tal fin.
- La evacuación (deposición, micción, etc.).
- Lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
- La presencia de animales dentro de la temporada de baño, a excepción de los perros destinados a
salvamento o auxilio, y los de asistencia a personas discapacitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
- La instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas. Para una mejor utilización y disfrute de la
zona, solo serán permitidos parasoles, así como sillas y mesas de complemento.
- La realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto
de los usuarios.
- La pesca deportiva en la temporada de baño.
- La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa sin la preceptiva autorización municipal, o de cualquier
otra administración competente por razón de la materia.
- La emisión de ruidos y el uso de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido
de tal manera que perturben la tranquilidad pública.
Artículo 9.º.- Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por el órgano municipal correspondiente,
dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente en el que se tendrán en cuenta las
circunstancias que concurran en cada caso, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones
practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 10.º.- Infracciones leves.
- La pesca deportiva en la temporada de baño.
- Emitir ruidos, usar transistores o aparatos de música, cuando el volumen sea elevado o cuando se perturbe
de cualquier forma la tranquilidad pública.
- Permanecer, transitar o pasear con perros, caballos y otros animales por las zonas de baño en temporada
de baño.
- Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, colillas etc., así como
dejar abandonados muebles, carritos, cajas, etc.
- La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño.
- La evacuación (deposición, micción, etc.).
- Acceder con envases de vidrio.
- Realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto de
los usuarios.
Artículo 11.º.- Infracciones graves.
- Realizar fuego directamente en el suelo.
- Usar bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las zonas de baño. Se excluye el suministro de excepción
del combustible utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada.
- Cocinar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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