Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05297/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del baño en la Isla del Zújar
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5297/2023

- Lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
- Acampar, así como instalar tiendas de campaña o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera
que sea el tiempo de permanencia.
- La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa sin la preceptiva autorización municipal, o de cualquier
otra administración competente por razón de la materia.
- Bañarse en el escenario y sus aledaños.
- La comisión de 3 faltas leves con imposición de sanción, durante los 2 años anteriores al inicio del
expediente sancionador.
Artículo 12.º.- Son infracciones muy graves, la comisión de 3 infracciones graves con imposición de sanción, durante los 2
años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Artículo 13.º.- Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza, atenderán a las cuantías establecidas en el artículo
141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que reforma la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que serán las siguientes:
a) Infracciones leves: Multa de 30,00 a 150,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 151,00 a 450,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 451,00 a 900,00 euros.
Artículo 14.º.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación de expediente administrativo, conforme a lo
previsto en la Ley 39/2015, y deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,
encomendándola a órganos distintos.
Artículo 15.º.- Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescriben a los 6 meses para las leves, a los 2 años para las
graves, y a los 3 años para las muy graves.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
Artículo 16.º.- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver
directamente y sin otros trámites de actuación.
El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento antes de la resolución, dará lugar a la reducción del 50% del
importe de la sanción propuesta.
Artículo 17.º.- Son responsables de las sanciones tipificadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran
participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.
Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, están obligados a prevenir la comisión de infracciones
administrativas por los menores a su cargo.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus
padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La
responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto y haya
transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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