Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05297/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del baño en la Isla del Zújar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 5297/2023
Y para que conste y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, se extiende la
presente, con la salvedad que en tal sentido determina el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Segundo.- Se transcribe literalmente la Ordenanza municipal reguladora de regular el uso de la Playa del Zújar.
_______________
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ZONAS DE BAÑO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTUERA
Artículo 1.º.- La presente Ordenanza tiene como objeto, regular algunas de las acciones permitidas o prohibidas con el fin de
mantener los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad.
Artículo 2.º.- Esta Ordenanza será de aplicación al uso del espacio público que constituyen las zonas de baño del término
municipal de Castuera y que es el siguiente: Playa de arena ubicada en la denominada Isla del Zújar.
Artículo 3.º.- Temporada de baño es el periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas
teniendo en cuenta los usos o costumbres locales y las condiciones meteorológicas y que abarca desde el 15 junio al 15
septiembre del año natural.
Aguas de baño: Aquellas en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique
habitualmente por un número importante de personas.
Zonas de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño o lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta
agua en relación a sus usos turísticos-recreativos.
Artículo 4.º.- La autoridad municipal o sus agentes, podrán apercibir verbalmente a los que infringieren cualquiera de las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, a fin de que de forma inmediata cesen la actividad prohibida o realicen
la obligación debida, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador cuando proceda.
Artículo 5.º.- La realización de cualquier tipo de actuación, disposición de objetos, prestación de servicios y demás, aún de
forma temporal, en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, deberá disponer de la preceptiva autorización por el
órgano o administración competente en razón de la materia correspondiente.
Artículo 6.º.- Las embarcaciones y artefactos que naveguen en zonas de baño, deberán cumplir las normas de navegación y
seguridad dictadas por la autoridad competente.
En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de
cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá
hacerse a través de canales debidamente señalizados.
Los tramos que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de agua contigua a la orilla
de una anchura de 200 metros.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones
necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 7.º.- Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de basuras en
la zona donde estén implantados, por lo que deberán proceder a la limpieza de las mismas con la frecuencia adecuada a la
intensidad de su uso depositando los restos en los contenedores habilitados para ello.
Artículo 8.º.- Prohibiciones:
En orden a la seguridad de los usuarios de la zona de baño y al mantenimiento e higiene de la misma se prohíbe:
- Realizar fuego directamente en el suelo.
- El uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables. Se excluye el suministro de excepción del combustible
utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada.
- Cocinar.
- La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño, estando obligado el responsable, a la
limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Y para que conste y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, se extiende la
presente, con la salvedad que en tal sentido determina el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Segundo.- Se transcribe literalmente la Ordenanza municipal reguladora de regular el uso de la Playa del Zújar.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ZONAS DE BAÑO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTUERA
Artículo 1.º.- La presente Ordenanza tiene como objeto, regular algunas de las acciones permitidas o prohibidas con el fin de
mantener los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad.
Artículo 2.º.- Esta Ordenanza será de aplicación al uso del espacio público que constituyen las zonas de baño del término
municipal de Castuera y que es el siguiente: Playa de arena ubicada en la denominada Isla del Zújar.
Artículo 3.º.- Temporada de baño es el periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas
teniendo en cuenta los usos o costumbres locales y las condiciones meteorológicas y que abarca desde el 15 junio al 15
septiembre del año natural.
Aguas de baño: Aquellas en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique
habitualmente por un número importante de personas.
Zonas de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño o lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta
agua en relación a sus usos turísticos-recreativos.
Artículo 4.º.- La autoridad municipal o sus agentes, podrán apercibir verbalmente a los que infringieren cualquiera de las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, a fin de que de forma inmediata cesen la actividad prohibida o realicen
la obligación debida, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador cuando proceda.
Artículo 5.º.- La realización de cualquier tipo de actuación, disposición de objetos, prestación de servicios y demás, aún de
forma temporal, en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, deberá disponer de la preceptiva autorización por el
órgano o administración competente en razón de la materia correspondiente.
Artículo 6.º.- Las embarcaciones y artefactos que naveguen en zonas de baño, deberán cumplir las normas de navegación y
seguridad dictadas por la autoridad competente.
En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de
cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá
hacerse a través de canales debidamente señalizados.
Los tramos que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de agua contigua a la orilla
de una anchura de 200 metros.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones
necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 7.º.- Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de basuras en
la zona donde estén implantados, por lo que deberán proceder a la limpieza de las mismas con la frecuencia adecuada a la
intensidad de su uso depositando los restos en los contenedores habilitados para ello.
Artículo 8.º.- Prohibiciones:
En orden a la seguridad de los usuarios de la zona de baño y al mantenimiento e higiene de la misma se prohíbe:
- Realizar fuego directamente en el suelo.
- El uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables. Se excluye el suministro de excepción del combustible
utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada.
- Cocinar.
- La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño, estando obligado el responsable, a la
limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
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