Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05302/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers en Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5302/2023
3. Dentro de las zonas de estacionamiento de autocaravanas, la velocidad de los vehículos de todas las
categorías no puede superar los 10 km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón
de la propia configuración y las circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los
vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u
otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en
su caso, por las ordenanzas municipales o cualquier otra legislación aplicable.
4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento público de las instalaciones de titularidad municipal,
todas las personas usuarias de las zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje tienen la
obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso
indebido que se produzca en los mismos.
5. Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes se establece un horario en las
zonas de estacionamiento de autocaravanas para entrada y salida de vehículos y uso de los servicios desde
las 8:00 horas hasta las 23:00 horas.
Artículo 1.8. Deberes de las personas usuarias.
Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se establecen los siguientes deberes para las
personas usuarias:
1. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y
las maniobras del resto de los conductores.
2. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los
aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando
estén estacionados en la vía pública urbana o en las zonas adecuadas para ello, según lo especificado en el
artículo 1.4.4.d) de la presente Ordenanza.
3. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios
para la recogida de aguas residuales.
4. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
5. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del
tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o
privados y establecimientos comerciales.
TÍTULO II. ACUERDO REGULADOR PRECIO PÚBLICO
Artículo 2.1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera establece el precio público por estacionamiento en la zona de punto de
reciclaje de autocaravanas del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, a que se refiere el artículo 41 del propio Real Decreto
Legislativo, que se regirá por el presente acuerdo regulador, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la
citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público el uso por autocaravanas, campers y caravanas del Área de
estacionamiento de autocaravanas del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
Artículo 2.3. Beneficios fiscales.
Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionales.
Artículo 2.4. Obligados/as tributarios/as.
1. Es obligado/a tributario/a, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso con caravana autocaravana o campers del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Dentro de las zonas de estacionamiento de autocaravanas, la velocidad de los vehículos de todas las
categorías no puede superar los 10 km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón
de la propia configuración y las circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los
vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u
otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en
su caso, por las ordenanzas municipales o cualquier otra legislación aplicable.
4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento público de las instalaciones de titularidad municipal,
todas las personas usuarias de las zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje tienen la
obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso
indebido que se produzca en los mismos.
5. Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes se establece un horario en las
zonas de estacionamiento de autocaravanas para entrada y salida de vehículos y uso de los servicios desde
las 8:00 horas hasta las 23:00 horas.
Artículo 1.8. Deberes de las personas usuarias.
Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se establecen los siguientes deberes para las
personas usuarias:
1. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y
las maniobras del resto de los conductores.
2. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los
aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando
estén estacionados en la vía pública urbana o en las zonas adecuadas para ello, según lo especificado en el
artículo 1.4.4.d) de la presente Ordenanza.
3. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios
para la recogida de aguas residuales.
4. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
5. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del
tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o
privados y establecimientos comerciales.
TÍTULO II. ACUERDO REGULADOR PRECIO PÚBLICO
Artículo 2.1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera establece el precio público por estacionamiento en la zona de punto de
reciclaje de autocaravanas del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, a que se refiere el artículo 41 del propio Real Decreto
Legislativo, que se regirá por el presente acuerdo regulador, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la
citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público el uso por autocaravanas, campers y caravanas del Área de
estacionamiento de autocaravanas del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
Artículo 2.3. Beneficios fiscales.
Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionales.
Artículo 2.4. Obligados/as tributarios/as.
1. Es obligado/a tributario/a, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso con caravana autocaravana o campers del
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