Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05302/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers en Burguillos del Cerro
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5302/2023
a. Queda expresamente prohibido sacar toldos, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario
doméstico al exterior.
b. Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana,
camper o caravana.
c. Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza,
salvo en los puntos de reciclaje.
d. Las personas usuarias podrán elegir libremente las plazas de estacionamiento que estén
libres, salvo que el responsable de las instalaciones indique otra cosa.
Artículo 1.6. Prohibición de parada.
Queda prohibida la parada en las vías urbanas o declaradas como urbanas, de autocaravanas, campers y caravanas:
a. En los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización.
b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades.
c. En los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para
peatones y ciclistas.
d. En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público, tanto de
servicios regulares como discrecionales; y en el resto de carriles o partes de la vía reservados exclusivamente
para la circulación o el servicio de determinados usuarios.
e. En los cruces e intersecciones.
f. Cuando se impida la visibilidad de las señales del tránsito.
g. Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras.
h. En doble fila.
i. En las vías rápidas y de atención preferente.
j. En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es
parcial como total.
k. En los vados de la acera para paso de personas.
l. Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
Artículo 1.7. Zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje.
1. Los puntos de reciclaje habrán de contar con la siguiente infraestructura:
- Acometida de agua potable mediante imbornal.
- Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado
doméstico tales como baño o cocina (aguas grises).
- Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc (aguas negras).
- Contenedores de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
2. Las zonas de estacionamiento de autocaravanas y los puntos de reciclaje estarán debidamente señalizados
en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan
disponer para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse por
exigencia de la legislación, tales como horarios y precios, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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doméstico al exterior.
b. Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana,
camper o caravana.
c. Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza,
salvo en los puntos de reciclaje.
d. Las personas usuarias podrán elegir libremente las plazas de estacionamiento que estén
libres, salvo que el responsable de las instalaciones indique otra cosa.
Artículo 1.6. Prohibición de parada.
Queda prohibida la parada en las vías urbanas o declaradas como urbanas, de autocaravanas, campers y caravanas:
a. En los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización.
b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades.
c. En los túneles, en los pasos a nivel, en los vados de utilización pública y en los pasos señalizados para
peatones y ciclistas.
d. En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas de transporte público, tanto de
servicios regulares como discrecionales; y en el resto de carriles o partes de la vía reservados exclusivamente
para la circulación o el servicio de determinados usuarios.
e. En los cruces e intersecciones.
f. Cuando se impida la visibilidad de las señales del tránsito.
g. Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras.
h. En doble fila.
i. En las vías rápidas y de atención preferente.
j. En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es
parcial como total.
k. En los vados de la acera para paso de personas.
l. Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
Artículo 1.7. Zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje.
1. Los puntos de reciclaje habrán de contar con la siguiente infraestructura:
- Acometida de agua potable mediante imbornal.
- Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del lavado
doméstico tales como baño o cocina (aguas grises).
- Rejilla de alcantarillado para desagüe de wc (aguas negras).
- Contenedores de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
2. Las zonas de estacionamiento de autocaravanas y los puntos de reciclaje estarán debidamente señalizados
en la entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan
disponer para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse por
exigencia de la legislación, tales como horarios y precios, en su caso.
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