Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05302/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers en Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 5302/2023

a. Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas
estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico.
b. No ocupa más espacio que el del vehículo en marcha, es decir, no hay ventanas abiertas
proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, ni
despliegue de sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.
c. No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las
propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en el
apartado d), o no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas
en la vía pública.
d. No emite ruidos molestos para el vecindario o las personas usuarias de la zona de
estacionamiento, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en
horario propio de descanso, según las normas aplicables, locales, autonómicas o estatales.
e. No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la
actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.
f. La parada y el estacionamiento de caravanas sin estar unidas a su cabeza tractora, puede
realizarse en la vía pública o en zonas de estacionamiento reservado, siempre que el vehículo
esté correctamente inmovilizado, no obstaculice la circulación, ni constituya un riesgo para el
resto de las personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo, para
lo cual debe utilizarse los correspondientes dispositivos de nivelación o soportes de
estabilización que garanticen el debido cumplimento del artículo 39.3 de la Ley de Seguridad
Vial evitando que la caravana pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
5. El estacionamiento de las autocaravanas, campers y caravanas, se rige por las siguientes normas:
a. Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería, oblicuamente, todos con la
misma orientación y en la misma dirección para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
b. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de
entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.
c. El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse
espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones cometidas
como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una inmovilización incorrecta.
d. Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su conductor
deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos,
sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo
expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la
acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia
fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de
las vías al reanudar la marcha.

Artículo 1.5. Régimen de parada y estacionamiento temporal en áreas de estacionamiento de autocaravanas.
1. El régimen de parada y estacionamiento temporal en el municipio, regulado en el artículo 1.4 de la
Ordenanza, es aplicable en estas zonas.
2. Las áreas de estacionamiento de autocaravanas, podrán ser utilizadas de forma universal por todas
aquellas personas usuarias que circulen por el término municipal, al efecto de su visita turística o tránsito
ocasional, no pudiendo exceder, en estas zonas reservadas, el máximo permitido de hasta 72 horas continuas
durante una misma semana, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los
aparcamientos para estos vehículos.
3. Se establecen las siguientes limitaciones en estas áreas de estacionamiento para autocaravanas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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