Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05302/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers en Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
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precio, en los términos que reglamentariamente se determinen. Dispondrán de instalaciones
tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad.
- Personas usuarias: Aquellas personas legalmente habilitadas para conducir y utilizar los
vehículos descritos en el párrafo anterior, así como aquellas personas que viajen en los
mismos, aun cuando no estén habilitadas para conducirlos.
- Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana o similar en la vía pública, de acuerdo con
las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o
amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos
propios, y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre
sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro
artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
- Punto de reciclaje: Espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados
por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (váter),
residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.
Artículo 1.3. Ubicación e instalación de zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje.
1. La instalación de zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje en el municipio, ya sean
de titularidad pública o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la presente
Ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de actividades.
2. La ubicación de las zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje deberá evitar el
entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas
las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado.
3. Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y sectorial aplicable para su
autorización y funcionamiento, en todo caso deberán analizarse los posibles impactos ambientales sobre las
personas, el paisaje, monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y demás elementos del medio
ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas para la ubicación de la
actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizar dichos impactos.
4. El Ayuntamiento podrá promover la instalación de estos espacios en el municipio, que podrán ser de
titularidad pública o privada. En todo caso, serán de uso público.
Artículo 1.4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el municipio.
1. Se reconoce el derecho a estacionar en todo el municipio de acuerdo con las normas de tráfico y circulación
en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza para las vías urbanas y del
especial régimen jurídico establecido para los espacios naturales protegidos, los terrenos forestales, los
terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento urbanístico, las
zonas de dominio público y, en general, cualquier otro espacio especialmente protegido por la legislación
sectorial que se ubiquen dentro del municipio.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el municipio podrá disponer de zonas de estacionamiento
exclusivas para autocaravanas, campers y caravanas, que solo podrán ser ocupadas por vehículos de estas
características y dedicados al turismo itinerante.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de
vehículos, los conductores de autocaravanas, campers y caravanas pueden efectuar las maniobras de parada
y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier
otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de las
personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del conductor.
4. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una autocaravana, una
caravana y una camper está aparcada o estacionada en la vía pública cuando:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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precio, en los términos que reglamentariamente se determinen. Dispondrán de instalaciones
tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad.
- Personas usuarias: Aquellas personas legalmente habilitadas para conducir y utilizar los
vehículos descritos en el párrafo anterior, así como aquellas personas que viajen en los
mismos, aun cuando no estén habilitadas para conducirlos.
- Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana o similar en la vía pública, de acuerdo con
las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o
amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos
propios, y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre
sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro
artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
- Punto de reciclaje: Espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados
por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (váter),
residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.
Artículo 1.3. Ubicación e instalación de zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje.
1. La instalación de zonas de estacionamiento de autocaravanas y puntos de reciclaje en el municipio, ya sean
de titularidad pública o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la presente
Ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de actividades.
2. La ubicación de las zonas de estacionamiento reservado y puntos de reciclaje deberá evitar el
entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas
las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado.
3. Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y sectorial aplicable para su
autorización y funcionamiento, en todo caso deberán analizarse los posibles impactos ambientales sobre las
personas, el paisaje, monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y demás elementos del medio
ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas para la ubicación de la
actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizar dichos impactos.
4. El Ayuntamiento podrá promover la instalación de estos espacios en el municipio, que podrán ser de
titularidad pública o privada. En todo caso, serán de uso público.
Artículo 1.4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el municipio.
1. Se reconoce el derecho a estacionar en todo el municipio de acuerdo con las normas de tráfico y circulación
en vigor, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza para las vías urbanas y del
especial régimen jurídico establecido para los espacios naturales protegidos, los terrenos forestales, los
terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento urbanístico, las
zonas de dominio público y, en general, cualquier otro espacio especialmente protegido por la legislación
sectorial que se ubiquen dentro del municipio.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el municipio podrá disponer de zonas de estacionamiento
exclusivas para autocaravanas, campers y caravanas, que solo podrán ser ocupadas por vehículos de estas
características y dedicados al turismo itinerante.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico y circulación de
vehículos, los conductores de autocaravanas, campers y caravanas pueden efectuar las maniobras de parada
y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier
otro vehículo, siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de las
personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del conductor.
4. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una autocaravana, una
caravana y una camper está aparcada o estacionada en la vía pública cuando:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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