Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05302/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers en Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 5302/2023
Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estacionamiento de
caravanas, autocaravanas y campers en Burguillos del Cerro

Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de
2023, el expediente de imposición del precio público por estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers en
Burguillos del Cerro así como la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, con resolución expresa de las reclamaciones
presentadas, el texto íntegro de la misma se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA QUE RIGE EL ESTACIONAMIENTO DE CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y CAMPERS EN EL
TERMINO MUNICIPAL DE BURGUILLOS DEL CERRO Y ACUERDO REGULADOR QUE FIJA EL PRECIO PUBLICO DEL
ESTACIONAMIENTO EN EL ÁREA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la
distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término
municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios
naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y
la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre las personas usuarias de las
vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico, en relación
al uso de autocaravanas, campers y caravanas.
2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Burguillos de Cerro
sobre las distintas materias que afectan a la actividad de autocaravanas, campers y caravanas, tales como
tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública,
consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas,
estatales y autonómicas que sean de aplicación.
3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el
término municipal, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que solo serán de aplicación a las
vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.
Artículo 1.2. Definiciones.
1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Autocaravana: Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un
chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada
como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: Asientos y mesa, camas, cocina
y armarios.
- Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como
mínimo, pernoctar en su interior.
- Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como
vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra
estacionado.
- Áreas de estacionamiento de autocaravanas: Espacios de terreno destinados exclusivamente
a la acogida de autocaravanas o similares, debidamente delimitados, dotados y
acondicionados, abiertos al público para su ocupación transitoria, pudiéndose establecer un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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