Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05302/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por estacionamiento de caravanas, autocaravanas y campers en Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 5302/2023

área de estacionamiento de autocaravanas del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. En todo caso se
presumirá que el vehículo ha sido estacionado por la persona que aparezca como titular en el permiso de
circulación.
2. Serán responsables solidarios/as de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo
42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de hecho o de derecho de las personas
jurídicas, los/as integrantes de la administración concursal y los/as liquidadores/as de sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 2.5. Base imponible.
La cuota se determinará en función del tiempo de duración del estacionamiento, según el cuadro de tarifas del artículo 2.6.
Artículo 2.6. Tarifas.
Estacionamiento 24 horas: 15,00 euros, IVA incluido.
Estacionamiento 48 horas: 24,00 euros, IVA incluido.
Estacionamiento 72 horas con: 30,00 euros, IVA incluido.
Las tarifas incluyen el derecho al uso del punto de reciclaje, aseos y local de reunión.
Artículo 2.7. Devengo.
El precio público se devengará cuando se estacione la autocaravana en el área de estacionamiento municipal.
Artículo 2.8. Gestión tributaria.
La gestión y recaudación del precio público corresponde al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro o al adjudicatario de las
instalaciones y se cobrará en metálico, tarjeta o sistema de tele pago por el responsable de la instalación, emitiéndose
recibo al efecto.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 3.1. Disposiciones generales.
1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías
urbanas y demás materias reguladas en la presente Ordenanza, corresponde al Alcalde en aquellos supuestos
previstos en la misma o en la legislación sectorial.
2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se concretan en esta
Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta Ordenanza.
3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas
adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución
subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
4. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá en la persona autora de
los hechos. En su caso, quien sea titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la
infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente a la persona
responsable de la infracción.
Artículo 3.2. Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones leves:
a. El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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