Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 5144/2023

De conformidad con lo establecido en el Reglamento regulador de las relaciones de colaboración entre el CPEI
y las agrupaciones de bomberos voluntarios publicado en BOP número 158 de fecha 20 de agosto de 2013,
los posibles destinos o campos de aplicación de las subvenciones son los siguientes:
Adquisición de medios y material para la lucha contra incendios.
Adquisición de medios y material para el rescate de personas.
Adquisición de equipos de protección individual.
Sufragar los costes de las actividades formativas.
Reembolsos a los bomberos voluntarios de los gastos realizados, y justificados, derivados de su
intervención en los siniestros, siempre que el documento de gasto, factura, esté expedido a nombre
de la agrupación o asociación de bomberos voluntarios y se acompañe documentación acreditativa del
pago.
Sufragar los costes de suscripción de las pólizas de seguros que cubran los posibles daños
ocasionados, tanto a terceras personas como a los propios bomberos voluntarios, durante el
desarrollo de la labor encomendada a éstos.
Sostenimiento y mantenimiento de los locales de la agrupación.
d) De ellos, serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/46200 y
211/13600/48001, de transferencias corrientes, aquellos que, correspondan a alguno de los siguientes
conceptos:
Gastos de honorarios abonados al profesorado de las acciones formativas impartidas a los
voluntarios.
Gastos del material didáctico fungible y pequeño material de las acciones formativas.
Gastos de manutención y desplazamiento de los voluntarios a las acciones formativas.
Adquisición de equipos de protección individual.
Adquisición de la uniformidad de los voluntarios.
Pólizas de seguros contra accidentes de los voluntarios.
Pólizas de seguros frente a terceros de los voluntarios.
Pólizas de seguros de los vehículos de la agrupación.
Actuaciones de mantenimiento, conservación o reparación de los locales de la agrupación.
Pequeñas reparaciones para el mantenimiento de los vehículos de la agrupación.
Adquisición de medios no inventariables y material para las intervenciones de los voluntarios.
e) Y serán gastos subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 211/94213/76200 y
211/13600/78000, de transferencias de capital, aquellos que, correspondan a alguno de los siguientes
conceptos:
Adquisición de vehículos para la agrupación.
Actuaciones de carrozado, reforma o adecuación de los vehículos de la agrupación.
Dotación a los vehículos de instalaciones fijas para la lucha contra incendios.
Adquisición de medios inventariables y equipos de intervención.
Adquisición de mobiliario y medios inventariables para los locales de la agrupación.
Obras de acondicionamiento, adecuación y/o ampliación de la sede de la agrupación
f) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en
recibo bancario, los siguientes datos: Titular de la cuenta, numero de cuenta de origen y destino, importe,
fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir
exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. También se admitirán justificantes de pago con tarjeta
de crédito/debito, acompañando fotocopia del extracto bancario donde conste cargo bancario a nombre del
beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la
Administración en control financiero).
h) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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