Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
en la prohibición del art. 29.7 de la LGS.
i) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado, y deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera
clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad
beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la
actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,26.- €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la Entidad beneficiaria.
Para los gastos de personal, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social del personal vinculado a
las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos, relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la memoria y en la cláusula
anterior, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas. El montante de
gastos de personal imputados al proyecto/actividad subvencionada, así como el porcentaje que estos
suponen sobre el total de los gastos salariales de ese personal, relacionado por meses, deberá hacerse
constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
Los gastos de mantenimiento de los locales de la agrupación, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones,
material no inventariable, agua, seguros, material de oficina, cartelería, asesoría, se podrán incluir en la parte
proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con la actividad subvencionada señalada en la
memoria, y cuya imputación porcentual al proyecto/actividad subvencionada, respecto del total de los
mismos, deberá hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación
de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
Los equipos de protección respiratoria (espalderas, botellas, máscaras y pulmoautomáticos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en la prohibición del art. 29.7 de la LGS.
i) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado, y deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de manera
clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la entidad
beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la
actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,26.- €/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la Entidad beneficiaria.
Para los gastos de personal, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social del personal vinculado a
las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos, relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la memoria y en la cláusula
anterior, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas. El montante de
gastos de personal imputados al proyecto/actividad subvencionada, así como el porcentaje que estos
suponen sobre el total de los gastos salariales de ese personal, relacionado por meses, deberá hacerse
constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
Los gastos de mantenimiento de los locales de la agrupación, tales como teléfono, luz, Internet, reparaciones,
material no inventariable, agua, seguros, material de oficina, cartelería, asesoría, se podrán incluir en la parte
proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con la actividad subvencionada señalada en la
memoria, y cuya imputación porcentual al proyecto/actividad subvencionada, respecto del total de los
mismos, deberá hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación
de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
Los equipos de protección respiratoria (espalderas, botellas, máscaras y pulmoautomáticos).
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