Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
legal de la Entidad, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas (anexo III en el caso de las agrupaciones de
los ayuntamientos, y anexo IV en las independientes).
Copia del CIF de la Entidad, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya
hecho constar en la solicitud.
Copia compulsada de los Estatutos de la agrupación/asociación, salvo que dicha documentación ya se haya aportado
a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
Documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud, salvo que dicha documentación ya se
haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
Relación nominal de la plantilla de voluntarios, de la agrupación/asociación, actualizada a la fecha de la solicitud,
acompañado de seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta
convocatoria y además, una memoria valorada de las actividades a desarrollar, en la que, de manera clara y
resumida, se informe sobre las acciones que se pretenden acometer, sus objetivos, la posible complementariedad
con otras acciones precedentes y el coste estimado de las mismas, con indicación, en su caso, de las aportaciones
previstas de otros partícipes o del propio ayuntamiento o agrupación.
Relación priorizada de actividades o acciones para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura
como anexo VI de esta convocatoria.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Estatal,
Provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para
que el órgano gestor recabe los mismos.
Certificado de inscripción en el registro de asociaciones/fundaciones de la Junta de Extremadura, en el caso en que el
interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
Documento acreditativo o certificado de tener domicilio social y sede o delegación activa en la provincia de Badajoz,
salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
Para aquellas entidades que no estén inscritas en el registro de terceros del Consorcio Provincial de Prevención y
Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz, o que estando inscritos, hayan modificado sus datos, deberán
presentar formulario de alta a terceros y certificación bancaria, necesariamente a través de Sede electrónica, en el
siguiente enlace:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=492&aplcorreo=4&ent_id=8&idiom
a=1
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales
efectos se establecen los siguientes extremos:
a) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de
2024.
b) De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de abril 2024, pudiendo
efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
c) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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legal de la Entidad, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas (anexo III en el caso de las agrupaciones de
los ayuntamientos, y anexo IV en las independientes).
Copia del CIF de la Entidad, salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya
hecho constar en la solicitud.
Copia compulsada de los Estatutos de la agrupación/asociación, salvo que dicha documentación ya se haya aportado
a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
Documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud, salvo que dicha documentación ya se
haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
Relación nominal de la plantilla de voluntarios, de la agrupación/asociación, actualizada a la fecha de la solicitud,
acompañado de seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta
convocatoria y además, una memoria valorada de las actividades a desarrollar, en la que, de manera clara y
resumida, se informe sobre las acciones que se pretenden acometer, sus objetivos, la posible complementariedad
con otras acciones precedentes y el coste estimado de las mismas, con indicación, en su caso, de las aportaciones
previstas de otros partícipes o del propio ayuntamiento o agrupación.
Relación priorizada de actividades o acciones para las que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura
como anexo VI de esta convocatoria.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Estatal,
Provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para
que el órgano gestor recabe los mismos.
Certificado de inscripción en el registro de asociaciones/fundaciones de la Junta de Extremadura, en el caso en que el
interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
Documento acreditativo o certificado de tener domicilio social y sede o delegación activa en la provincia de Badajoz,
salvo que dicha documentación ya se haya aportado a la Administración y así se haya hecho constar en la solicitud.
Para aquellas entidades que no estén inscritas en el registro de terceros del Consorcio Provincial de Prevención y
Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz, o que estando inscritos, hayan modificado sus datos, deberán
presentar formulario de alta a terceros y certificación bancaria, necesariamente a través de Sede electrónica, en el
siguiente enlace:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=492&aplcorreo=4&ent_id=8&idiom
a=1
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales
efectos se establecen los siguientes extremos:
a) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de
2024.
b) De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 30 de abril 2024, pudiendo
efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
c) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superen el coste de la
actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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