Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son
requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica
por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá
la originalidad de los documentos presentados.
- En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales y
declaraciones de IRPF correspondientes, todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente.
- Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las minutas o facturas
emitidas por los respectivos profesionales prestadores de los servicios, y con todos los
requisitos legales.
- Se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no
están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que
presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
- La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento
con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques
con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
- Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de
orden del gasto correspondiente.
- No se admitirán pagos en metálico.
D.2.2 En el caso de las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios
integradas en ayuntamientos.
Deberán presentar Anexo cuenta justificativa para Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, en el que se
haga constar:
- Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad
con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria,
números de operación, fecha, importes totales, e importes imputados a la subvención de
Diputación.
- Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida,
obrando los justificantes en poder de esta entidad local.
- Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad
con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras
aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales
importes.
- Que todos los gastos relacionados han sido devengados durante el periodo de ejecución
establecido; esto es, de 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, y efectivamente
pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido; esto es, 30 de abril de
2024. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones
establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a sus correspondientes
pagos.
- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son
requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica
por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá
la originalidad de los documentos presentados.
- En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales y
declaraciones de IRPF correspondientes, todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente.
- Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las minutas o facturas
emitidas por los respectivos profesionales prestadores de los servicios, y con todos los
requisitos legales.
- Se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no
están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que
presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
- La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento
con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques
con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
- Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de
orden del gasto correspondiente.
- No se admitirán pagos en metálico.
D.2.2 En el caso de las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios
integradas en ayuntamientos.
Deberán presentar Anexo cuenta justificativa para Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, en el que se
haga constar:
- Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad
con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria,
números de operación, fecha, importes totales, e importes imputados a la subvención de
Diputación.
- Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida,
obrando los justificantes en poder de esta entidad local.
- Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad
con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes imputados a otras
aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad financiadora de tales
importes.
- Que todos los gastos relacionados han sido devengados durante el periodo de ejecución
establecido; esto es, de 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, y efectivamente
pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido; esto es, 30 de abril de
2024. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones
establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a sus correspondientes
pagos.
- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
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