Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
35 páginas totales
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por esta Administración. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar:
D.2.1 En el caso de las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos
independientes:
Deberán presentar anexo de cuenta justificativa Entidades sin Fines de Lucro, ESF, debidamente
cumplimentado que contendrá:
- Datos de la entidad que justifica.
- Datos del proyecto/actividad subvencionada que se justifica.
- Clasificación de los gastos por tipología y forma de pago de estos.
- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con la
subvención de Diputación, incluyendo: Número de orden, descripción del gasto, acreedor, el
número de factura, la fecha de emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura,
e importe (parcial o total) imputado a la subvención de Diputación.
- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con fondos
propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo: Número de
orden, descripción del gasto, acreedor, el número de factura, la fecha de emisión de la factura,
fecha de pago, importe total de la factura, importe (parcial o total) financiado con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadota de tales importes.
- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con acreditación
del importe y su procedencia.
- Que se haga constar:
La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos.
La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese documento así como que la
actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las
condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
Que los justificantes presentados, y relacionados con número de orden, corresponden a
gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y
estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales
que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta
subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.
Al anexo de la cuenta justificativa se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los números de orden
que aparezcan en ella:
- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados
y financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados
en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 5144/2023
El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por esta Administración. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar:
D.2.1 En el caso de las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos
independientes:
Deberán presentar anexo de cuenta justificativa Entidades sin Fines de Lucro, ESF, debidamente
cumplimentado que contendrá:
- Datos de la entidad que justifica.
- Datos del proyecto/actividad subvencionada que se justifica.
- Clasificación de los gastos por tipología y forma de pago de estos.
- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con la
subvención de Diputación, incluyendo: Número de orden, descripción del gasto, acreedor, el
número de factura, la fecha de emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura,
e importe (parcial o total) imputado a la subvención de Diputación.
- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con fondos
propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo: Número de
orden, descripción del gasto, acreedor, el número de factura, la fecha de emisión de la factura,
fecha de pago, importe total de la factura, importe (parcial o total) financiado con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadota de tales importes.
- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con acreditación
del importe y su procedencia.
- Que se haga constar:
La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos.
La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese documento así como que la
actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las
condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
Que los justificantes presentados, y relacionados con número de orden, corresponden a
gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y
estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales
que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta
subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.
Al anexo de la cuenta justificativa se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los números de orden
que aparezcan en ella:
- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados
y financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados
en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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