Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad
o proyecto subvencionado.
- Indicación de la existencia de remanentes no aplicados Y, en su caso, justificante de pago del
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, sin perjuicio de la posterior liquidaciones
de intereses que proceda.
- Carta de Pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de
Diputación en los correspondientes presupuestos.
E.- Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del
pago, así como el informe económico deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los
documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización del plazo de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes Bases con convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de protección de
datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones
se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 30 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023, los siguientes
indicadores de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la
que se refiere la Base 10:
Números voluntarios de las agrupaciones.
Números de intervenciones de apoyo de los voluntarios.
Números de horas de acciones formativas.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad
o proyecto subvencionado.
- Indicación de la existencia de remanentes no aplicados Y, en su caso, justificante de pago del
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, sin perjuicio de la posterior liquidaciones
de intereses que proceda.
- Carta de Pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de
Diputación en los correspondientes presupuestos.
E.- Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del
pago, así como el informe económico deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los
documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización del plazo de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes Bases con convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de protección de
datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, la publicidad de las subvenciones
se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 30 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023, los siguientes
indicadores de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la
que se refiere la Base 10:
Números voluntarios de las agrupaciones.
Números de intervenciones de apoyo de los voluntarios.
Números de horas de acciones formativas.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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