Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 5144/2023

artículo 40.1 de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.
7.1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Planificación, Organización y Seguimiento del
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos para lo que podrá contar con la asistencia administrativa
necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Jefa de Servicio de Planificación, Organización y Seguimiento del
CPEI.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la Base 4, se presente, por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación y los motivos de subsanación.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
7.2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El/la Gerente del Consocio de Prevención y Extinción de Incendios o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz,
designados por el órgano convocante.
El Interventor o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
La Secretaria del CPEI o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del CPEI, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el órgano instructor,
que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y antes de formular propuesta de resolución provisional
al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación de que las entidades beneficiarias propuestas
no se encuentran inhabilitadas para recibir subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7.3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente, por delegación, para la resolución es la Vicepresidenta del CPEI que emitirá resolución en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La Resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, hará constar,
en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Vicepresidencia Primera del CPEI otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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