Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
35 páginas totales
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
de las acciones subvencionadas. La cuantía individualizada se determinará de conformidad con
la siguiente fórmula:
Cuantía individualizada = (El 60 % de los créditos disponibles más el posible incremento según
lo estipulado en el párrafo anterior / suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas
entidades que hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad
y máximo de 10.000,00 €.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían
proporcionalmente entre las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe
inferior al que han solicitado.
6.2. Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la Zona B.
a) En relación con las peticiones que se reciban de las agrupaciones no situados en las zonas
prioritarias, los criterios objetivos de concesión de las subvenciones y su correspondiente
puntuación serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Puntuación máxima
100 puntos
Tener suscrito un convenio marco de colaboración con el CPEI
10 puntos
Número de voluntarios de la agrupación:
- Más de 25 voluntarios: 20 puntos
- Entre 15 y 25 voluntarios: 15 puntos
- Entre 10 y 14 voluntarios: 10 puntos
- Más de 5 y menos de 10 voluntarios: 5 puntos
Hasta 20 puntos
Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención:
Intervenciones/colaboraciones: Se valorarán las intervenciones y/o colaboraciones realizadas por
la agrupación, bien sean de apoyo al CPEI bien sean de protección y demás peligros que amenacen
la seguridad de personas y bienes, durante el ejercicio 2022, tanto desde un punto de vista
cualitativo como cuantitativo: Hasta 40 puntos.
Formación/prevención: Se valorará la planificación formativa y preventiva del personal propuesta
por la agrupación: Hasta 30 puntos.
Hasta 70 puntos
b) Para el acceso a las subvenciones, la puntuación mínima que debe obtener la agrupación en
el criterio relativo al plan de actividades es 30 puntos.
c) La valoración correspondiente a cada agrupación será la suma de las puntuaciones
asignadas a los distintos criterios, salvo que no se cumpla el mínimo indicado en el punto
anterior, que será 0 puntos.
d) La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se
obtendrá de asignar un valor de 50,00 € por cada punto asignado, con un límite máximo por
agrupación de 5.000,00 €, salvo que se superen las dotaciones disponibles en las aplicaciones
presupuestarias (el 40% de los créditos). En este caso, el valor de cada punto asignado, se
obtendrán de dividir el citado 40% de los créditos (límite máximo establecido) por la suma de
los puntos de todas las agrupaciones peticionarias que obtuvieran como mínimo 30 puntos del
proyecto de actividades.
e) Con independencia de ello, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior al
importe solicitado por el interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras
Administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de las acciones subvencionadas.
BASE 7.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de las acciones subvencionadas. La cuantía individualizada se determinará de conformidad con
la siguiente fórmula:
Cuantía individualizada = (El 60 % de los créditos disponibles más el posible incremento según
lo estipulado en el párrafo anterior / suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas
entidades que hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad
y máximo de 10.000,00 €.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían
proporcionalmente entre las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe
inferior al que han solicitado.
6.2. Criterios de concesión de las subvenciones para las agrupaciones de la Zona B.
a) En relación con las peticiones que se reciban de las agrupaciones no situados en las zonas
prioritarias, los criterios objetivos de concesión de las subvenciones y su correspondiente
puntuación serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Puntuación máxima
100 puntos
Tener suscrito un convenio marco de colaboración con el CPEI
10 puntos
Número de voluntarios de la agrupación:
- Más de 25 voluntarios: 20 puntos
- Entre 15 y 25 voluntarios: 15 puntos
- Entre 10 y 14 voluntarios: 10 puntos
- Más de 5 y menos de 10 voluntarios: 5 puntos
Hasta 20 puntos
Proyecto de actividades para las que se solicita la subvención:
Intervenciones/colaboraciones: Se valorarán las intervenciones y/o colaboraciones realizadas por
la agrupación, bien sean de apoyo al CPEI bien sean de protección y demás peligros que amenacen
la seguridad de personas y bienes, durante el ejercicio 2022, tanto desde un punto de vista
cualitativo como cuantitativo: Hasta 40 puntos.
Formación/prevención: Se valorará la planificación formativa y preventiva del personal propuesta
por la agrupación: Hasta 30 puntos.
Hasta 70 puntos
b) Para el acceso a las subvenciones, la puntuación mínima que debe obtener la agrupación en
el criterio relativo al plan de actividades es 30 puntos.
c) La valoración correspondiente a cada agrupación será la suma de las puntuaciones
asignadas a los distintos criterios, salvo que no se cumpla el mínimo indicado en el punto
anterior, que será 0 puntos.
d) La cuantía de las subvenciones destinadas a las distintas agrupaciones peticionarias se
obtendrá de asignar un valor de 50,00 € por cada punto asignado, con un límite máximo por
agrupación de 5.000,00 €, salvo que se superen las dotaciones disponibles en las aplicaciones
presupuestarias (el 40% de los créditos). En este caso, el valor de cada punto asignado, se
obtendrán de dividir el citado 40% de los créditos (límite máximo establecido) por la suma de
los puntos de todas las agrupaciones peticionarias que obtuvieran como mínimo 30 puntos del
proyecto de actividades.
e) Con independencia de ello, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior al
importe solicitado por el interesado ni, en concurrencia con las ayudas económicas de otras
Administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de las acciones subvencionadas.
BASE 7.- INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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