Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
Común de las Administraciones Públicas.
7.4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y no suponga una modificación de los capítulos económicos
afectados, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de las actividades a subvencionar se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior
justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los beneficiarios de la subvención recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento y publicada en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo
autorización expresa, contemplada en la base 7.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla
se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario
realizar en el programa propuesto y aprobado.
Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y
como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en
el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo
dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de
Diputación de Badajoz en el siguiente enlace https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales
con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la
autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se
admitirá la aportación física de esta documentación.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Común de las Administraciones Públicas.
7.4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y no suponga una modificación de los capítulos económicos
afectados, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de las actividades a subvencionar se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior
justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los beneficiarios de la subvención recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento y publicada en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo
autorización expresa, contemplada en la base 7.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla
se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario
realizar en el programa propuesto y aprobado.
Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y
como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en
el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo
dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de
Diputación de Badajoz en el siguiente enlace https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales
con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la
autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se
admitirá la aportación física de esta documentación.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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