Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (05258/2023)
Decreto de modificación de las bases de la convocatoria de doce plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que
integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el anexo III de estas
bases.
El certificado médico ha de estar expedido dentro de los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas.
El certificado médico se presentará el mismo día de realización de las pruebas
físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir de clases A2 y B ambos
vigentes el último día de presentación de solicitudes.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el
plazo de presentación solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de
resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
2.2. Los aspirantes que opten por el sistema de concurso de méritos, en turno de movilidad,
deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de Policía
Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con categoría de Agente o de Oficial.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en
la misma categoría como funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de
Policía Local del Ayuntamiento de procedencia.
c) Cumplir las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo,
que se realizará con la acreditación y presentación de certificado médico
cumplimentado, sellado y firmado por un médico colegiado, con una antigüedad
máxima de dos meses antes de la fecha de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en el que debe constar expresamente que la
persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el
ejercicio de la función policial.
d) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de la función pública. De producirse la suspensión o inhabilitación con
posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento
iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se
entenderán anuladas las actuaciones respecto del/la aspirante.
e) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el
acceso al empleo público.
f) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de
segunda actividad por petición propia.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su
acreditación mediante certificado.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.
i) No encontrarse en situación de segunda actividad y no hallarse en situación
administrativa de suspensión de funciones.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el
plazo de presentación solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de
resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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