Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (05258/2023)
Decreto de modificación de las bases de la convocatoria de doce plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Tercera.- Solicitudes.
3.1. Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
(https://www.boe.es/), una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Además, el anuncio de convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE)
(http://doe.juntaex.es/).
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo.
3.2. Modelo y obtención solicitud.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas
exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra
disponible en la página web del Ayuntamiento de Badajoz siguiendo los pasos indicados a
continuación:
Acceder en la página web municipal (aytobadajoz.es) al siguiente enlace:

Sede electrónica > catálogo de trámites > procesos selectivos >
solicitud de convocatoria pública de empleo.

Cumplimentar el formulario solicitud de convocatoria pública de empleo.
La solicitud deberá cumplimentarse y descargarse el fichero PFD generado para su
presentación en Registro, ya se presente a través de registros electrónicos o presencial. No se
admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la
aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
3.3. Tasas.
Los derechos de examen serán de 9,02 euros, que se abonarán siguiendo el procedimiento
establecido en el punto 4, indicando en el concepto "Pruebas selectivas para 12 plazas de
Agentes de la Policía Local (turno libre) o (turno movilidad)".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora
de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría
especial.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de
categoría general.
En cualquier caso, habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán
que acreditar su condición mediante la presentación, conjuntamente, de los
siguientes documentos:
Fotocopia de la demanda de empleo vigente y debidamente
renovada/actualizada por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
En caso de que el interesado selle la tarjeta por medios electrónicos
deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por dichos
medios.
Presentación de vida laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de
presentación de la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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