Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (05258/2023)
Decreto de modificación de las bases de la convocatoria de doce plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
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Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica o
Ejecutiva, categoría de Agente, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, según el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondiente a dicho
grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan
con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.3. A fecha de aprobación y publicación de las presentes bases, las plazas convocadas se
encuentran vacantes en la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
1.4. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley
30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 17 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 43/1996, de
26 de marzo; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el
que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; Reglamento de
régimen interno de la Policía Local de Badajoz (BOP, de 23 de enero de 2013); Ley 13/2015 de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura; las bases de la presente convocatoria y,
supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.5. Los procedimientos de selección de los aspirantes serán el de oposición libre (9 plazas) y el
de concurso de méritos en turno de movilidad (3 plazas).
Segunda.- Requisitos de los aspirantes:
2.1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as
aspirantes que opten por el sistema de oposición libre, de conformidad con el artículo 48 de la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar
parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Agente, deberán reunir los
siguientes requisitos de participación:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a
los grupos de clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo
29 de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a
saber: Título de Bachiller o Técnico, o título académico equivalente, o haber
finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su
obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá
acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada
equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales,
con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su
acreditación mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se
haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que
figuren especificados en la correspondiente fase de oposición. En todo caso, este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica o
Ejecutiva, categoría de Agente, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, según el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondiente a dicho
grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan
con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.3. A fecha de aprobación y publicación de las presentes bases, las plazas convocadas se
encuentran vacantes en la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
1.4. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley
30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 17 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 43/1996, de
26 de marzo; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el
que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; Reglamento de
régimen interno de la Policía Local de Badajoz (BOP, de 23 de enero de 2013); Ley 13/2015 de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura; las bases de la presente convocatoria y,
supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.5. Los procedimientos de selección de los aspirantes serán el de oposición libre (9 plazas) y el
de concurso de méritos en turno de movilidad (3 plazas).
Segunda.- Requisitos de los aspirantes:
2.1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as
aspirantes que opten por el sistema de oposición libre, de conformidad con el artículo 48 de la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar
parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Agente, deberán reunir los
siguientes requisitos de participación:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a
los grupos de clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo
29 de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a
saber: Título de Bachiller o Técnico, o título académico equivalente, o haber
finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su
obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá
acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada
equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales,
con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su
acreditación mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se
haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que
figuren especificados en la correspondiente fase de oposición. En todo caso, este
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